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INVITACION

JURIMPRUDENCIAS
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Wednesday, July 05, 2006

 

OBJECIONES Y ESTIPULACIONES

PROGRAMA DE CAPACITACION PARA JUECES Y MAGISTRADOS USAID
3. Objeciones u Oposiciones

3.1. Noción

Por su propia naturaleza, la oposición es una herramienta que sirve para proteger nuestra teoría del caso, frente a las maniobras y estrategias de la contraparte. Desde la perspectiva del juez, las objeciones sirven de ayuda al control del juicio. La objeción informa al juez y a la otra parte acerca de la prueba o pregunta objetada. Por lo tanto, la parte que objete debe fundamentar su objeción o sea, cuando objeta, debe explicar al juez el porque de la objeción en detalle suficiente para posibilitar resolución motivada de la misma. Vista desde otra perspectiva, es la oportunidad para que el juez o la parte infractora corrijan sus errores.

Las objeciones se pueden hacer frente a preguntas inapropiadas en su forma, por ejemplo, cuando son capciosas o sugestivas. También se hacen en cuanto al testimonio que busca incorporar la pregunta objetable, como en el caso de opiniones no admisibles, especulación o testimonio de referencia. También se objeta acerca de la respuesta del testigo, a manera de mantenerlo en lo correcto, por ejemplo cuando no responde a la pregunta o cuando va más allá de lo que solicita la pregunta.

Si la parte no objeta oportunamente, el juez debe intervenir para no perder el control, para evitar impertinencias, pruebas inconducentes o ilegales y para asegurar que el juicio proceda sin desviaciones ni dilataciones innecesarias. En estos casos el juez para el interrogatorio o contrainterrogatorio y le señala al objetado en que forma esta mal o inapropiada su pregunta. Por ejemplo:

Fiscal: Clarita, ¿Usted vio a la acusada salir del Hospital con movimientos y postura evasiva?
Juez: Caballero, por favor deje que el testigo rinda su propio testimonio, sus preguntas son sugestivas, modifique la forma por favor.

El juez hace esto tanto como árbitro y como juzgador, ya que no le deben interesar testimonios productos de la sugestión sino del propio conocimiento del testigo.
El juez debe siempre escuchar la objeción y, si no es absolutamente claro su fundamento, requerir que la parte que objeta fundamente. De la misma forma, salvo que la resolución sea obvia, el juez debe permitir que la parte objetada responda y defienda su línea de interrogación.

3.2. Categorías de objeciones

Las categorías de objeciones a la forma de interrogar, a las respuestas y a la prueba solicitada son:

· Pertinencia – “inconducente”. Para que el juez resuelva de forma correcta este tipo de objeción, la cual suele ser la más frecuente, debe haber captado la controversia, estudiado y analizado la acusación, escuchado con mucha atención los alegatos de apertura y las pruebas que hasta el momento se han ventilado.

· Capacidad del Testigo. Esta objeción corre en contra de los menores de edad, las personas que padecen de alguna enfermedad mental y de quines tienen prohibido declarar (secreto profesional, parentesco).

· No responde a la pregunta. Esto ocurre cuando el testigo no contesta la pregunta sino divaga sobre otro tema o se vuelve evasivo. El mismo interrogador puede objetar aunque el testigo sea “suyo”, para que el juez instruya al testigo a responder la pregunta.

· Preguntas hipotéticas. Son las que asumen hechos. Estas se permiten a los peritos para efectos obvios: sustraer las opiniones con base en los hechos probados. Si un abogado hace una pregunta hipotética asumiendo hechos de los cuales no hay prueba, esta es objetable.

· Asumiendo hechos no probados. Las que proponen conclusiones acerca de hechos no probados, aunque no sean hipotéticas las preguntas.

Fiscal: “Después de que el acusado peleó con la victima y sonó el tiro,…….”

Defensa: “Objeción, no ha habido ninguna prueba de una pelea! Asume hechos no probados.”

Juez: “Con lugar”


· Las que distorsionan los hechos:

Fiscal: Después de la pelea ¿qué hizo el acusado?

Defensor: Objeción! La prueba que ha recibido el juzgado es de un forcejeó, no de una pelea, por tanto la pregunta intenta distorsionar la prueba.

Juez: Con lugar.

· Objeciones a la forma de la pregunta – las sugestivas. Las preguntas sugestivas (excepto en contrainterrogatorio y situaciones especiales) no se deben hacer y son objetables. Estas son las que contienen o sugieren cierta respuesta específica, la que quiere el que interroga.

· Objeciones a la forma de la pregunta – Las capciosas. Las que implican engaño o fraude. Es decir, las que intentan engañar al testigo y por tanto al juez.

Fiscal: Después de la discusión entre la victima y el acusado, ¿qué pasó?

Defensa: Objeción, pregunta capciosa, el testigo dijo que hubo un forcejeo y no una pelea!
Juez: Con lugar.

· Objeciones a la forma de la pregunta, las argumentativas. En estas el interrogador no quiere aceptar la respuesta y discute con el testigo.

· Objeciones a la forma de la pregunta – múltiple, ambigua o confusa. Estas son las que contienen varias preguntas, solicitan más que una respuesta, son tan largas y enredadas que corren el riesgo de confundir al testigo o son imprecisas o ambiguas.

Fiscal: ¿Qué hizo la victima cuando cerró la tienda?”

Defensa. Objeción, no especifica cuando ni solicita información pertinente”

Juez: Con Lugar, sea mas preciso por favor.

Fiscal: ¿Qué hizo la victima al cerrar la puerta de su tienda aquella noche y cuándo fue que entró el acusado?

Defensa: Objeción! Pregunta múltiple.

Juez: Con Lugar.

· Las repetitivas. Las que simplemente, de una u otra forma, repiten lo que ya se ha preguntado y contestado. Relacionado con esto es la repetición de la respuesta por parte del interrogador, al recibirla y antes de hacer la pregunta siguiente. Aunque es cuestión de estilo, esta de más y el juez lo puede corregir.

· Cumulativa, abundante o superflua. Cuando ya ha habido una abundancia de prueba sobre determinada controversia, el juez de oficio o sobre objeción de parte, puede parar el interrogatorio o no admitir la prueba.

· Fuera del Marco del Interrogatorio. Esta objeción ocurre cuando el que contrainterroga intenta salir de los temas que se cubrieron en el interrogatorio. La excepción es cuando indague sobre temas de credibilidad – ver arriba en “Impugnación de Testigos”.

· La prueba ilícita. En juicio, si no se ha ventilado anteriormente, y aparece una prueba posiblemente ilícita, la parte afectada debe objetar. El juez, a tiempo, debe ejercer el control apropiado de oficio.

Objeciones que no tiene que ver con la producción de la prueba[1]

· Argumentación durante el alegato de apertura. Los alegatos de apertura son versiones sucintas de la prueba que va a presentar el expositor. Argumentación excesiva acerca del fundamento jurídico o del significado de los hechos, violan la razón de esta diligencia.

· La mención de prueba inadmisible en el alegato de apertura. Esto puede incluir:

· Prueba ilícita.
· Pruebas prohibidas, tales como el secreto profesional y las prohibidas por razón de consaguinidad o afición conyugal.
· Negociaciones frustradas con fines de una salida alterna.

· La mención de hechos imposibles de probar en el alegato de apertura.

· En el alegato de apertura no es apropiado que el fiscal hable de la supuesta teoría de la defensa, ya que a la defensa no le incumbe “probar” nada, la carga y el deber de la prueba está con el fiscal.

· En el alegato de clausura no es permitido tergiversar, exagerar o inventar pruebas. Si bien en juicio en derecho no es preocupación proteger a los jurados legos de materia perjudicial, es antitética y desleal este tipo de conducta. El juez no solo puede sino debe controlarla.

· De la misma manera es prohibido hacer argumentos jurídicos fraudulentos o de mala fe en cualquier momento.

· Ataques personales en contra de la parte opuesta o el acusado son inapropiados y objetables. Claro está, hacer referencia a la prueba y sacar inferencias es permitido y de eso se trata realmente el alegato de clausura.

· Apelar a los sentimientos o perjuicios del juez en los alegatos no es ni pertinente ni se debe permitir. El juez fundamentará su sentencia en la prueba y el derecho. Los alegatos que van más allá debe ser controlados. Claro, aún con mas razón si el juicio es con jurado popular!

Ya se ha dicho que el alegato de clausura, bien hecho, es una ayudar para el juez en sus deliberaciones. De igual manera, mal hecho, es tiempo perdido. Las objeciones pueden encaminarlos mejor y prevenir excesivas divagaciones irrelevantes por parte de los abogados.

3.3. Manejo de las objeciones por parte del juez

El juez controla la gestión de las partes con tal de asegurar el buen orden y decoro del proceso. Por tanto deben existir reglas mínimas de comportamiento en cuanto a la presentación y fundamentación de las objeciones. Algunas de estas deben ser:

· Que la parte que presenta la oposición se ponga de pie y declare su objeción, seguida de su fundamentación.
· Que la parte en oposición, a continuación dé su respuesta acerca del porque la objeción estaría sin ligar.
· Que el juez resuelva verbalmente.

El juez, en todo caso, debe insistir en que se mantenga el orden, con un solo sujeto procesal hablando a la vez. Las objeciones manifiestamente inconducentes, hechas con fines de interrumpir, se deben controlar, en caso de insistencia, mediante sanciones incrementales.

4.3. Hechos acordados o “estipulaciones”

Cuando hay hechos acerca de cuya existencia no hay controversia, el juez debe, en el interés de la economía judicial, promover o aceptar la “estipulación” acerca de los mismos. Mediante este procedimiento las partes dan por sentados e incorporados hechos no controvertidos. El incentivo para las partes es que ahorran recursos y tiempo. Un ejemplo de cómo proceder es:

· Una de las partes anuncia al juez que ha habido una estipulación.
· El juez indaga a la otra parte si esto es cierto.
· La otra parte lo confirma.
· La parte ponente deslinda y explica la estipulación y, si es en forma escrita, pide que la acepte el juez.
El juez interroga brevemente a las partes para cerciorarse de que hay perfecta comprensión y acuerdo verdadero acerca de la misma. En caso afirmativo la acepta y la incorpora en el juicio

[1] Thomas A. Mauet, Fundamentals of Trial Techniques ,2 ed. Little Brown and Company, Boston, 1988

Comments:
MUY BUENO, ME SIRVIOO MUCHO
 
MUY BUENO, ME SIRVIOO MUCHO
 
Saludos profesor, antes que nada MUCHAS GRACIAS por tan valioso aporte. Le comento que me encuentro desarrollando una breve investigación sobre este tema así como tipos de Contrainterrogatorio y la epistemología del testimonio; me encuentro muy interesado en sumar su aporte a mi investigación. ¿Podría por favor, indicarme su nombre para los efectos de la referencia? :) sin mas, un fraterno saludo. Att: J. Kahil
 
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