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Wednesday, July 05, 2006

 

EL JUEZ EN EL JUICIO ORAL

PROGRAMA DE CAPACITACION DE JUECES Y MAGISTRADOS USAID
2. Naturaleza del Juicio Oral

2.1 Antecedentes

"La sistemática procesal penal en Colombia ha trasegado por los sistemas inquisitivos y los mixtos con tendencia acusatoria, que permiten un juicio oral. Sin embargo, tradicionalmente el proceso colombiano se caracterizó por su carácter eminentemente escrito. Bajo este modelo, las piezas probatorias se incorporan al proceso mediante los actos del sumario en forma escrita y éste se constituye en la etapa primordial en cuando a la incorporación de la prueba. Este tipo de procesos son desconcentrados, sin publicidad y sin inmediación (salvo para el Fiscal o su subordinado a la hora de la investigación). La contradicción de la prueba, tan importante para la “búsqueda de la verdad” en las tradiciones acusatorias primitivas, es efímera.

El formalismo, secuela del temor a la incertidumbre que implican los procesos verdaderamente orales, hace al observador de afuera creer que muchas veces lo que menos importa es que el juez conozca los hechos a fondo, para poder fallar con base en ellos (la delegación de funciones jurisdiccionales sería “prueba indiciaria” de esto). Tradiciones apegadas a esta reverencia a la palabra escrita impulsan prácticas tales como el “dictado” de los interrogatorios y testimonios sobre una máquina de escribir o un computador, lo cual tiende a impedir la verdadera inmediación de la prueba y la claridad que es una de las bondades de la oralidad.

Sin embargo, el orden procesal escrito y formalista no impide que el proceso de juzgamiento sea oral, aunque la existencia del sumario que incorpora prueba anterior al juicio, es un factor disuasivo (¿porque repetir lo que ya está en el proceso?). El problema no es tanto de leyes sino de costumbres.

El los llamados sistemas “mixtos-modernos”, representados en el de Costa Rica a partir de 1974, se conservaron algunos elementos de los anteriores sistemas inquisitivos, en especial el sumario o instrucción, en el cual no tan solo se investiga el caso de la forma tradicional con un juez de instrucción, sino que también se incorpora la prueba al expediente en forma escrita, sin mayor inmediación ni oportunidad de controversia. En la etapa de juzgamiento se realiza un juicio oral, supuestamente con actividad probatoria. En realidad, los juicios se reducen a la lectura de las pruebas y los alegatos de las partes, con poca actividad probatoria más allá de lo que exista en el expediente.

2.2. El juicio oral en un sistema acusatorio

Ante el panorama anterior, se fueron desarrollando reformas que restan valor al producto probatorio del sumario, en favor de la práctica de pruebas en el juicio. La tendencia a lo largo y ancho de América Latina en los últimos años, ha sido de oralizar los procesos penales en un marco acusatorio. Esto ha implicado un desarrollo lento y de reconocimiento de los rezagos culturales que han retardado la realización del sueño de una justicia más transparente y garante. Bajo este esquema, el juez ya no decreta prueba salvo en contadas ocasiones.

En la medida en que los nuevos sistemas latinoamericanos lleguen a ser mas “acusatorios”, la producción de los medios de convicción y su presentación queda en manos de las partes. El juez se dedica a la función que implica el término juez, la de juzgar. Esto a su vez necesita un cambio de actitud por parte de los sujetos procesales. El juez ya no es el que controla la investigación, sino es el fiscal con intervención del juez, solo en la medida que requiere autorización para determinadas diligencias. El papel del juez no se reduce. Más bien se racionaliza en la etapa más importante del proceso: el juicio. Él es la pieza central alrededor de la cual la actuación de las partes gira, ya que todos los esfuerzos se dedican a convencerle de alguna verdad.[1]

En el juicio verdaderamente acusatorio ya no hay prueba en el expediente y el juez es expuesto a ella en un ámbito de contradicción adversativo, mediante el interrogatorio y el contrainterrogatorio. Es ayudado en su tarea de valoración y resolución por las intervenciones de las partes, principalmente por medio de sus alegatos de apertura y clausura. Tiene que efectuar, al fin del juicio, la ardua labor intelectual de análisis de la prueba y su relación o pertinencia a las normas jurídicas que motivan la acusación. Para que todo esto funcione sin caer en un caos interminable, el juez se impone como árbitro y autoridad sobre la actuación de las partes.

Los alegatos de apertura y de cierre, los interrogatorios y contrainterrogatorios, actividades centrales del juicio oral, tienen como propósito la producción ordenada de la prueba para exponérsela al que la recibe y tiene el deber de “decidir” sobre su significado jurídico: el juez. Por tanto, el empeño del juez es asegurar que ésta sea legal y conducente. En adición, debe asegurar que la conducta de las partes y sus pretensiones dentro del juicio obedezcan las exigencias de la economía judicial, la ética y la urbanidad, ya que es el juez la única “autoridad” capaz de asegurar estos elementos tan importantes y transparentes, dentro de una tradición oral donde impere la publicidad.

3. La Audiencia Preparatoria

3.1. Propósitos Generales

Esta audiencia es, probablemente, el acto “pre-juicio” más importante para el juez de conocimiento. Es peligroso no prestarle la atención que amerita, como etapa de planeación y asentamiento del juicio, para que éste proceda de forma justa, expedita y ordenada.

Antes de iniciar la discusión acerca de la importancia de la audiencia preparatoria y los procedimientos principales de la misma, es conveniente mencionar que la oralidad y sus elementos sustanciales, traen al escenario la resolución de incidentes del proceso antes del juicio, por vía de procedimientos “probatorios”. Esto implica la realización de “mini-juicios” con participación de testigos, peritos y aporte de pruebas físicas para resolver cuestiones importantes tales como la exclusión de la prueba ilícita. Es importante que el juez de conocimiento tenga en cuanta esta faceta de nuevo procedimiento penal, para ir desarrollando las prácticas mas adecuadas al respecto.

Esta audiencia es de suma importancia desde la perspectiva de la eventual fluidez y coherencia del juicio oral, ya que se debe utilizar para la planeación del mismo. Permite que el juez y las partes discutan y lleguen a acuerdos acerca de aspectos preliminares, tales como el orden en que se van a presentar las respectivas pruebas, su admisibilidad, la identificación de los hechos y aspectos no controvertidos[2] (estipulaciones), las solicitudes de exclusión de pruebas ilegales por cualquier motivo, etc.

La audiencia preparatoria representa la oportunidad para que las partes, principalmente la defensa y el Ministerio Público[3], rectifiquen las pretensiones de la Fiscalía de introducir pruebas que pueden ser ilegales.

Los incidentes importantes que deben presentarse o ventilarse en la audiencia preparatoria, deben ser comunicados con anticipación. Esto lo hacen las partes interesadas mediante las solicitudes del caso, como por ejemplo, la solicitud de exclusión de alguna prueba ilícita.

La tendencia actual en Colombia sobre la función de la audiencia preparatoria es la siguiente:

· Ventilar problemas y deficiencias acerca del procedimiento continuado de descubrimiento[4]. La sanción inmediata por no haber cumplido con el descubrimiento de todo elemento de cargo y de descargo es su eliminación como pruebas en el juicio, una medida grave que necesariamente puede contribuir a la impunidad. Por esto se deben considerar otras medidas o sanciones según el grado de negligencia o dolo por parte del Fiscal.

· Descubrir los elementos materiales probatorios en poder de la defensa. El juez debe velar para que le defensa no guarde ni oculte algún elemento material de prueba que interese al proceso, esto para que el fiscal tenga oportunidad de estudiar cualquier elemento e investigar su procedencia y carácter. Inclusive, excepcionalmente tales descubrimientos por parte de la defensa, revelan una falla esencial en la teoría del fiscal, lo cual puede contribuir al impulso de preacuerdos, etc.

· Enunciar las pruebas de la Fiscalía y la defensa para el juicio. Este procedimiento permite al juez estimar el tiempo necesario para el juicio y, en atención a esto, indagar acerca de los testigos y los estimados de tiempo de cada parte. Por eso es importante que exista algún tipo de constancia acerca de lo dicho, siendo probable que, según la complejidad del entorno probatorio, el juez quiera levantar un auto registrando lo mismo para que sirva de guía en el juicio.

· Hacer estipulaciones acerca de hechos no controvertidos.

· Oír al acusado en eventual aceptación de cargos, en cuyo caso la sentencia será reducida. En este caso el juez debe inquirir al imputado, a la defensa y al fiscal, para cerciorarse de que la aceptación es producto de la propia voluntad del imputado con pleno conocimiento de las consecuencias. Es conveniente reducir este procedimiento a auto, para tener constancia en acta de lo sucedido, tanto para efectos de transparencia, como para dejar constancia contra cualquier impugnación posterior con base en fraude, coacción o falta de conocimiento de las consecuencias de su aceptación. Un formato puede ser:

· La edad, el grado de escolaridad y otras circunstancias que demuestran la capacidad del acusado.
· Su entendimiento acerca de los cargos que pretende aceptar, las sentencia que se impondrá, los derechos a que pretende renunciar, etc.
· Si han habido promesas o amenazas por parte de cualquier persona para que acepte los cargos.
· Si efectivamente hay base fáctica y jurídica para sustentar la aceptación de los cargos.
· Si se ha discutido la posibilidad con su defensor y éste le ha informado de las consecuencias.

3.2. Situaciones Especiales

3.2.1. La Prueba Inadmisible

Durante la Audiencia Preparatoria el juez decidirá sobre las solicitudes de exclusión de pruebas inadmisibles. Por inadmisibles se tienen los medios probatorios que violan alguna regla establecida por el Código. Ejemplos serían, prueba de referencia u “oídas”, pertinencia de alguna prueba, cadena de custodia o algún problema de autenticidad de algún documento o elemento físico, valor perjudicial excesivo, etc. Esto proporciona a las partes la oportunidad de anticipar las oposiciones que de todas maneras podrían haberse presentado en pleno juicio en el momento de ofrecimiento de la prueba. La razón por la cual las partes presentarían de antemano sus oposiciones (en la medida que el descubrimiento haya sido lo suficientemente completo como para permitir su formulación), es para tener la seguridad de que determinado ofrecimiento de prueba es o no admisible, para poder ajustar su estrategia y su teoría del caso de conformidad con tal realidad, ya que esperar hasta el momento del juicio para presentar una oposición siempre es riesgoso.

El Juez debe promover en toda ocasión tales cuestionamientos de parte, teniendo en cuenta la economía procesal y la tranquilidad del juicio.

Si bien es cierto que la mayoría de solicitudes de inadmisibilidad son proferidas por la parte que se opone a la prueba, habrá ocasiones en las cuales el mismo proponente de determinada prueba promoverá su admisibilidad anticipada, en caso de que tenga duda, por medio de una solicitud en la audiencia preparatoria. El juez puede fallar sobre tal solicitud con toda tranquilidad, ofreciendo al contrincante la oportunidad de réplica y fundamentación.

Para tal efecto pueden ser convenientes dos mecanismos:

· Que el proponente, sea él u otra parte quien solicita la resolución de admisibilidad, haga un ofrecimiento de prueba describiendo de qué se trata, su fuente y propósito, y su contenido, con detalles suficientes como para que el juez tenga elementos de juicio para resolver su admisibilidad. El tal caso es importante que esta presentación verbal sea clara y que el juez la conserve en sus apuntes o mediante resolución escrita, para que en el momento de incorporación al juicio se asegure que la prueba es la misma.

· En caso de una prueba complicada o duda acerca de la versión del proponente o el opositor, excepcionalmente el juez debe escuchar la misma o examinar una versión escrita si la hay.

El peligro radica en que de todas maneras el que eventualmente tendrá que valorar la prueba escuchará acerca de él, admisible o no.

3.2.2. La Prueba Ilícita

La prueba ilícita o ilegal es la que, siendo perfectamente conducente, fue recopilado o descubierta en forma ilegal (o las pruebas descubiertas o derivadas a raíz de tales pruebas), de tal forma que los derechos del imputado serían vulnerados de ser incorporada y valorada en su contra en el juicio. Si bien es cierto que el juez de garantías ejerce control sobre algunos aspectos de las etapas previas y de la actuación de la Fiscalía y de la policía investigativa, hasta tanto no haya contradicción y la entrada al proceso de la defensa, la ilegalidad de la prueba no se vislumbra en todos los casos. Es una de las muchas bondades de los esquemas adversariales/orales, donde la defensa, cuyo interés es poner a prueba la teoría del fiscal, puede cuestionar la legalidad de la prueba y poner en evidencia sus defectos. Esto se hace en varias etapas incluyendo en el mismo juicio y el juez tiene una especial encomienda al respecto, ya que es él quien debe “respetar, garantizar y velar por la salvaguarda de los derechos de quienes intervienen en el proceso”.

Es importante acordarse, sin embargo, que en el ambiente acusatorio-adversarial son las partes quienes deben elevar estas cuestiones a la consideración del juez.

Cuando a la parte opositora le es evidente la ilegalidad de algún medio probatorio anterior al juicio[5], lo cuestiona en la audiencia preparatoria mediante la solicitud de exclusión del mismo. Para efectos de notificación y debida preparación, el Juez debe insistir en que el solicitante haga la solicitud en forma escrita fundamentándola brevemente, previo a la audiencia. Si hay necesidad de citación de testigos o peritos, se debe puntualizar la misma y pedir que sean citados a la audiencia. Esto permitirá que el proponente, generalmente el fiscal, prepare su respuesta. Además permitirá que se citen a audiencia para efectos de declarar, a los testigos necesarios. Por ejemplo, si se alega alguna falsedad en la fundamentación de algún registro domiciliario sin orden del fiscal, hecho con base en el supuesto consentimiento del imputado. E este caso, ¿cómo se demuestra si hubo o no consentimiento real (versus coacción)? Por la declaración de los que lo recibieron y del que lo dio. Esto garantiza la inmediación y la publicidad, además de cumplir con el principio de contradicción.

De todo esto surge el concepto de “audiencias probatorias”, en el sentido de que existe alguna controversia que no tiene que ver directamente con los fines del juicio, pero que es conveniente resolver anticipadamente. Esta es la tendencia actual en Colombia.

Al respecto la audiencia podría seguir los siguientes pasos:

· Asegurar la presencia de los sujetos procesales necesarios para la realización de la diligencia.
· Preguntar a las partes si hay necesidad de practicar pruebas.
· Conceder la palabra al quien solicita la exclusión para que explique (a manera de un alegato de apertura en miniatura) su posición.
· Conceder la palabra para los mismos efectos al fiscal y al Ministerio Público.
· Permitir que el solicitante presente sus pruebas mediante el formato (si no el rigor) del juicio mediante interrogatorio.
· Permitir que el fiscal contrainterrogue y que presente sus testigos, los cuales serán contrainterrogados por el solicitante.
· Permitir argumentación y requerir que las partes fundamentan sus argumentos en la prueba y en el derecho.

La citación previa de los testigos requiere solicitud de las partes.

3.3. Autos Interlocutorios

Dada la trascendencia de algunas de la diligencias de la audiencia preparatoria, es conveniente que lagunas actuaciones sean reducidas a auto. Lo obvio son las situaciones que pueden afectar un derecho fundamental o la integralidad del juicio, por ejemplo, la exclusión de alguna prueba ilícita o inadmisible. Pero también las resoluciones que orientan al juicio, tales como las que requieren descubrimiento o que captan los acuerdos acerca de las prueba de cada parte a manera de ayuda de memoria. Son útiles tanto para el juez como para las partes posteriormente, sobre todo durante el juicio, cuando de pronto una parte no sigue los lineamientos asentados durante la audiencia.

Un procedimiento útil al respecto, es buscar que las partes estén de acuerdo con lo asentado en el auto, mediante la provisión de un borrador solicitando sus observaciones y sugerencias antes de oficializarse aquel.

En Colombia es común que se requiera auto interlocutorio en caso de resolver algún incidente o aspecto sustancial. Casi todo lo que se resuelve a la altura de la audiencia preparatoria, es “sustancial”.

3.4. La Prueba Anticipada

La prueba anticipada representa una oportunidad excepcional de incorporación de pruebas previamente al juicio, cuando existen circunstancias o “motivos fundados”:

· Que sobrevendrá la muerte del testigo.
· Su ausencia prolongada y difícilmente evitable.
· Su incapacidad u otra amenaza similar.

Las solicitudes de prueba anticipada se presentan en la audiencia de formulación de la acusación o en la audiencia preparatoria y, de ser admitida, el juez debe citar a las partes, como si fuera un juicio, aplicando las mismas reglas de prueba y del juicio.

El hecho de que la actuaciones del proceso pueden tomar lugar en cualquier sitio idóneo, implica lo obvio: que en caso de un testigo hospitalizado o en otra circunstancia que le imposibilite estar en la sala de juicios, el entorno esencial se debe trasladar a donde esté él, para la realización de procedimiento[6].

Algunas circunstancias que pueden fundamentar la necesidad de practicar una prueba anticipada son:

· La enfermedad o estado físico de algún testigo clave que indique la improbabilidad de que pueda asistir al juicio, porque se puede morir primero o porque no puede tolerar el traslado.
· El inminente traslado hacia el exterior de alguna persona, antes de la probable fecha del juicio.
· El estado de indigencia y desarraigo de alguna persona, quien en el momento se encuentra a mano, pero con poca probabilidad de declarar por estilo de vida o indigencia, en otras palabras, quien de un momento para otro desaparece.
· Un viajero, turista o comerciante que se encuentra temporalmente en el país.
· Un diplomático o personal técnico de alguna embajada, quien puede ser trasladado de un momento para otro.
· Personas no residentes del país.











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