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Wednesday, July 05, 2006

 

EL JUEZ EN LAS ETAPAS PREVIAS AL JUICIO

PROGRAMA DE CAPACITACION PARA JUECES Y MAGISTRADOS USAID
"Debido a la naturaleza y enfoque del nuevo sistema, es preciso examinar los principales componentes de la responsabilidad del juez en las etapas previas al juicio:

En la investigación

Asegura el respeto a las garantías fundamentales de las personas investigadas. El juez vela por el cumplimiento de los requisitos constitucionales y universales acerca de la justificación de la restricción o afectación de derechos fundamentales. Es este tópico, la reforma constitucional colombiana continua la práctica que ha regido a partir del CPP de 1992, en cuanto a los allanamientos y otras diligencias especiales que deben estar autorizadas por el fiscal, pero con posterior control del juez (sea de garantías o de conocimiento). El juez tendrá entonces la última palabra acerca de la legalidad de la diligencia y, por lo tanto, se requiere de él un perfecto conocimiento acerca de los límites y requisitos legales y constitucionales del actuar de las autoridades. Debe ejecutar en audiencia una indagación completa acerca de la fundamentación y realización de la diligencia. La tendencia actual en Colombia es que en esta audiencia haya contradictorio, en el caso de que esté presente la defensa. Ante su ausencia, podrá entablarse el contradictorio en audiencias posteriores tales como la preliminar o la preparatoria.

Los mismos procedimientos de control posterior se aplican a la utilización de agentes encubiertos y entregas vigiladas y, como en el caso de los allanamientos etc., la validez de la prueba así recopilada depende de la audiencia de control posterior y la actuación positiva del juez. Otras diligencias se realizarán sólo con intervención del juez, entre ellas las que involucran una invasión corporal, muestras de sangre, grafo técnicas, etc.

El juez, como único órgano de control imparcial sobre las autoridades de la investigación, no tiene la misión de frustrar la diligencias legitimas ni proteger a las personas de las consecuencias de sus hechos punibles, sino la de asegurar respeto al debido proceso y a las normas de protección de los derechos ciudadanos. La transparencia y eventual publicidad de todo el quehacer del juez en esta etapa es factor que debe impulsarlo a la excelencia.

En las audiencias previas

La Audiencia Preliminar vendría a ser el procedimiento por medio del cual se ventilan asuntos iniciales, incluyendo el poner a disposición del juez de garantías los elementos materiales producidos durante la investigación, para su control de legalidad, la práctica de la prueba anticipada, la adopción de medidas de protección de victimas y testigos, las medidas de aseguramiento, medidas cautelares reales y la formulación de la investigación. Desde este momento va tomando forma el juicio, ya que el juez debe decidir sobre la legalidad de la prueba producida mediante los allanamientos, registros, intercepciones etc., y sobre la práctica de pruebas anticipadas. Además el juez entra al ámbito delicado de la seguridad de los testigos y victimas.

Aquí comienza la materialización de los principios acusatorios, ya que la función del juez es velar por la legalidad y la igualdad de la actuación, asegurando la participación de la defensa en la medida que sea permitida o requerida. Esto es clave para el éxito del juicio y para evitar posteriores nulidades.

Ante las solicitudes para la práctica de la prueba anticipada, el juez debe ser especialmente acucioso en la consideración de tales solicitudes, para no permitir que el proceso se vuelva nuevamente escriturista mediante la masiva incorporación de pruebas anticipadas, como paso en su momento en otros países.[1]

La Audiencia de Formulación de la Acusación vendría a significar la consideración de la acusación en el marco formal. Se ha omito la adopción de algún mecanismo de filtro que tenga que ver con la suficiencia de los medios de convicción, más allá de la reexaminación del documento de la acusación. Por tanto, es importante que el juez considere el contenido de este documento para efectos de cerciorarse de que lo aseverado allí realmente es suficiente para seguir adelante, no sólo en cuanto a las partes formales, la competencia, etc., sino también que los hechos alegados constituyan un delito, para así evitar un juicio que inevitablemente resultaría en la absolución.

Durante esta audiencia el juez debe ordenar el descubrimiento de la prueba. El descubrimiento es la obligación de las partes, especialmente de la Fiscalía, de compartir todos los elementos probatorios con la otra parte. La responsabilidad del Juez es asegurar que esto se realice de forma efectiva. Considerándolo desde la perspectiva del debido proceso, es la mejor forma de que el imputado tenga conocimiento completo de la imputación y que la defensa sea efectivamente garantizada. Considerando su verdadera importancia, el juez debe velar por su estricto cumplimiento y ser también estricto en la aplicación de sanciones para la parte que incumpla.

La Audiencia Preparatoria es probablemente la más significativa desde la perspectiva de la realización del juicio. Es aquí donde el juez comienza en forma importante a ejercer el control debido y esencial sobre las gestiones de las partes, la incorporación de la prueba al juicio y las reglas del juego a imponer para el debate, de tal manera que el campo de juego sea nivelado y haya igualdad de armas tanto para la defensa como para la Fiscalía.

Otra gran responsabilidad a la altura de la audiencia preparatoria, es que las últimas solicitudes de exclusión de la prueba ilícita sean presentadas. Para conocer a fondo el fundamento de la solicitud se requiere, en alguna medida, la práctica de pruebas su controversia acerca de los hechos que produjeron la prueba cuestionada. Así el juez puede tener el panorama completo sobre el cual basar su decisión.

En esta instancia, el juez también debe considerar las solicitudes de las partes acerca de pruebas impertinentes, inútiles, repetitivas o que sirven solamente para probar hechos notorios. Si hay controversia acerca del contenido del testimonio o prueba cuestionada, hay que escucharla, o sea, que el testigo o declarante tendrá que someterse a un interrogatorio a manera de “oferta de prueba” para que el juez decida. Una declaración previa o resumen policial puede no servir por no ser completo. Para evitar un “mini juicio”, el Juez debe ordenar que el solicitante describa la prueba completamente y fundamente su posición. Posteriormente, de forma inmediata, el proponente de la prueba debe presentar su oposición y, si no hay importantes discrepancias acerca del contenido de la prueba cuestionada, el juez puede resolver de forma también inmediata. Así, las audiencias probatorias serían la excepción. También, en la medida que sea posible, el juez, previo a la audiencia, debe exhortar a las partes a que plasmen estas oposiciones en forma escrita, para que la otra parte tenga oportunidad de formular su respuesta.

Las “estipulaciones” también se consideran en esta audiencia. La capacidad del juez de promover y aceptar este tipo de acuerdo que evita la presentación innecesaria de prueba que, siendo pertinente, las partes en consenso consideran que no es necesario incluirlas en sus alegaciones. El juez debe jugar un papel activo para impulsar tales acuerdos.[2]

Frente a la eventualidad de un Proceso de “Consenso”, o de preacuerdos y negociaciones entre fiscal e imputado, el papel del juez es sumamente limitado, ya que los preacuerdos lo obligan, salvo que ellos desconozcan o quebranten las garantías fundamentales. Sin embargo, el control ético que el Juez debe ejercer sobre las partes, le obliga a informar al superior jerárquico del Fiscal, en caso de preacuerdos cuestionables o violatorios de las directivas de la Fiscalía General.

Además, es crucial que el Juez, en la audiencia de presentación del preacuerdo, tome todas las medidas necesarias para asegurar que la participación del imputado haya sido con pleno conocimiento, libre de coacción u otros factores que impliquen que no fue voluntaria y que él comprende las consecuencias plenamente, incluyendo la efectiva renuncia de su derecho a juicio oral y público con todo lo que ello implica. Para esto efectos el juez tiene la responsabilidad de indagar al imputado públicamente acerca de estos factores, fomentando así la transparencia y la imagen positiva de la justicia en el país. Debe también indagar acerca del fundamento fáctico, en el sentido de que sí existen medios de convicción suficientes para acreditar el hecho y la vinculación del imputado a ellos, evitando así falsas condenas por ocultar a los verdaderos responsables u otros motivos.

Es también responsabilidad del juez promover e impulsar (sin participar en las negociaciones), los preacuerdos donde estime sean procedentes. Esto es así porque la efectividad del sistema acusatorio depende en gran parte de la solución, por estas vías, de un gran número de casos.

Con el Principio de Oportunidad, se ejerce un poder discrecional del fiscal que el juez de garantías debe controlar a instancia de la victima o el Ministerio Público. Esta intervención es clave y las actuaciones del Juez al respecto se deben revestir de gran seriedad, ya que el único freno a posibles irregularidades o mal uso de la discrecionalidad es él. Por tanto, el juez debe requerir la explicación completa y fundamentada del fiscal, antes de decidir sobre las solicitudes de la victima o el Ministerio Público. Debe oír primero al solicitante y recibir cualquier información aportada por él.

Estos controles y la potestad del Ministerio Público y de la victima de impugnar tales actuaciones ante el juez, son de gran importancia para asegurar la transparencia del proceso. El juez es la figura clave en su materialización.

Garantía de la igualdad de las partes

En relación con la importancia de la defensa en la realización del principio de Contradicción,
a menudo se observa, que las tradiciones garantistas tienen su mayor desarrollo en aquellos momentos en los cuales se afirma el derecho de los acusados económicamente marginados a los servicios de un defensor público de manera efectiva. Dicha aseveración incorpora tácitamente el reconocimiento de una de las verdades de las propuestas de reforma que pretenden implementar la oralidad dentro de un marco no solamente acusatorio sino contradictorio, en el cual debe brillar el equilibrio. Al respecto citamos el argumento oral de Abe Fortas ante la Corte Suprema de los EE.UU, el 15 de enero de 1963, en el caso Gideon vs. Wainwright[3]:

“Yo creo que la forma correcta de ver este asunto, si lo se puede plasmarlo así, es que un tribunal, cualquier tribunal penal, no está legalmente constituido - y esto se ha dicho en algunos de sus fallos – de acuerdo a nuestro sistema adversarial, hasta tanto haya un juez, un fiscal y un defensor. Sin esto, cómo es posible que un país civilizado presuma que se está realizando un juicio justo, de acuerdo a nuestro sistema adversarial de justicia, lo cual quiere decir que el fiscal pone sus mejores esfuerzos, dentro de un marco de justicia y honor y decencia, para presentar su caso en nombre del Estado, y que el defensor haría lo mejor que pueda con el fin de presentar la mejor defensa posible a favor del acusado, y de esta pugna saldrá la verdad. Este es nuestro concepto…”

En el nuevo proceso penal al juez le incumbe asegurar este aspecto para que se den las condiciones de juzgamiento que pretende establecer la reforma. Hay que estar claro en que el juez no puede sustituir su persona a la del defensor, pero sí asegurar su adecuada preparación mediante las resoluciones y actuaciones del caso, es decir, velar para que haya igualdad de oportunidades para las partes y que la defensa sea no sólo presente sino también efectiva.

En cuanto al deber de las partes de informar u “orientar” al juez o tribunal, uno de los aspectos de la reforma procesal penal a nivel regional que no ha sido aún adecuadamente definido, es el de la actitud tradicional del juez frente a las partes sobre que estas le tienen poco o nada que decir en cuanto al marco jurídico dentro del cual se debe tramitar determinado proceso o juicio.

Esta actitud se manifiesta en la renuencia del juez a recibir y considerar los productos de la investigación jurídica que las partes hayan hecho. Tal reacción se podría considerar en cierto sentido como un resabio sutil de la tradición inquisitiva, donde el juez conoce y participa de la actividad investigativa y probatoria mediante el sumario y las posteriores etapas procesales y, por tanto, maneja el entorno fáctico de sus procesos. En cambio, en el sistema acusatorio adversarial, las partes producen y definen el entorno fáctico el cual deben subsumir dentro de su teoría jurídica en un ejercicio permanente denominado “la teoría del caso”. Como consecuencia ellas, al momento de iniciar el juicio, tienen un concepto y dominio propio que el juez no tiene, y parte de su tarea es convencer al juez, no tan solo acerca de las inferencias que este deber sacar de las pruebas incorporadas al juicio, sino también de las consecuencias jurídicas de las mismas.

Esta última tarea incumbe al aspecto adversarial tan destacado en los proyectos de reforma, e implica un deber de las partes de “ilustración” al juez. De los respectivos argumentos y fundamentos de las partes, el juez sacará sus conclusiones. Esto requiere del juez cierta humildad para que reconozca el valor de esta manifestación del principio contradictorio. Debe aceptar y reconocer que es esencial escuchar y ponderar las posiciones de las partes, lo cual no implica que se debe adscribir necesariamente a alguna de ellas, simplemente que sus respectivas visiones acerca de cualquier punto controvertido presentan opciones a veces válidas, que él a lo mejor, por virtud de su posición de imparcialidad, no hubiera percatado sin el insumo adversarial de las partes. De acuerdo a esta nueva realidad, el proceso de argumentación oral y escrita asume una dimensión de importancia incalculable en los procesos.


1. Fue el caso de Guatemala después de la reforma de 1994, donde las partes y los jueces llegaron a considerar prácticamente toda investigación como “prueba anticipada”.
[2] En otra sección se deslindan los atributos y procedimientos pertinentes para este tipo de acuerdo.
[3] 372 U.S. 335 (1963)

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