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Wednesday, July 05, 2006

 

EL ROL DEL JUEZ EN EL SISTEMA ACUSATORIO

PROGRAMA DE CAPACITACION DE JUECES Y MAGISTRADOS USAID
"3. Poderes y Deberes del Juez

3.1. Los poderes “inherentes” al juez

Las partes en un juicio oral deben contar con un juego completo de habilidades, destrezas y conocimientos conducentes a la materialización de los valores esenciales de la oralidad. Sin embargo, El juez debe contar con todo esto, pero además con destrezas, habilidades y conocimientos nuevos ajustados a la nueva “cultura” del juicio. Una de estas herramientas es el ejercicio del poder fundado en la sanción del desacato.

El éxito del proceso de juzgamiento oral acusatorio depende de una sinergia fundamental entre las partes y el juzgador, en la cual el juez debe, no tan sólo resolver el caso con base en las pruebas ofrecidas por las partes, sino también regular las actividad de ellas y decidir, como presupuesto a su incorporación, la conducencia y legalidad de la prueba ofrecida y después, en el acto culminante de su quehacer, valorar mediante procesos mentales rigurosos, la misma y fallar. Al juez se le debe un máximo de respeto y atención ya que su palabra literalmente es “la ley” del caso. Para que esto suceda, el juez requiere de poderes suficientes para controlar la gestión de las partes, evitar excesos, conductas inapropiadas y que perjudica la marcha ordenada y “conducente” del juicio. De lo contrario el juicio se convierte en un combate sin reglas entre cada parte, que poco tendría que ver con la búsqueda de la verdad.

Bajo este esquema, los poderes “inherentes” del juez asumen un valor altísimo, lo que a su vez requiere una “actitud de autoridad” sobre las partes y los sucesos del juicio. Los conocimientos, habilidades y destrezas que respaldan esta “actitud”, se basan en un papel muy distinto al de las partes y se fundamenta en los ¨”poderes inherentes” de juez, los cuales encuentran su sustento en el orden procesal actual.

Por lo tanto, si bien la actuación de los fiscales y defensores tiene como punto de partida el don de “convencimiento” y preparación previa, la del juez parte de un concepto de “poder” y de “resolución”. El juez no tiene tanto que manejar las técnicas (aunque sí tiene que familiarizarse con ellas) que aplicarían las partes en el juicio, sino comprender su valor dentro de un nuevo contexto de juzgamiento con inmediación, controversia y continuidad, donde él es el receptor natural del producto de las labores de las partes y en donde él tiene la muy noble y delicada labor de definir, con base en esto, la verdad del caso.

Para esto debe poseer además la facultad (y el deber) de controlar las actividades de las partes, el público, la prensa y el acusado, con fines de asegurar el decoro, respeto y eficiencia del proceso. En las tradiciones procesales acusatorias, la natural tendencia de las partes a incurrir en excesos, el escándalo que puede desatar el drama del juicio y las emociones que pueden impulsar a[1] los sujetos procesales al desbordamiento, exigen que la figura central del rito tenga en sus manos el poder de control.

En los sistemas anglosajones, la doctrina de “poderes inherentes al juez” le permite imponer sanciones fuertes que llegan hasta la privación de la libertad de los infractores. Esto lo hace a través del concepto de desacato, que es la conducta impropia de las partes procesales o el público y que incluye obstaculizar, obstruir o desviar el proceso e irrespetar la justicia o al juez. Este poder de aplicación sumaria e inmediata se considera necesario para el manejo del juicio dentro de un marco aceptable. El Juez tiene el poder inherente de sanción para cualquier desacato para fines de proteger los derechos del acusado y los intereses del público, asegurando que la administración de justicia no sea impedida.

Generalmente cuando la actividad proscrita ocurre en presencia del juez, o en sus inmediaciones, el control es inmediato. Para fines de efectividad y eficiencia, la mayoría de las infracciones al orden del juicio pueden ser sancionadas por el mismo juez que las percibe o las sufre, aunque éste tiene la opción de llamar a actuar a otro juez.[2]

En Colombia existe la tendencia a no recurrir a algún poder “inherente”, sino a los códigos y las normas que prevén las herramientas de poder que requieren los jueces para los efectos mencionados.

Las situaciones en un escenario de juicio oral donde el juez debe considerar la imposición de sanciones, son muy variadas. En todo caso, como dice el Profesor Freund en el artículo citado a pie de página, “El sancionar el desacato surte efectos positivos, solamente en la medida que su posibilidad sirva para desincentivar a la conducta obstruccionista. El poder no se aplica para fines de retribución sino para fines preventivos”.

Las categorías (más no las actividades en sí) que están sujetas a este poder de sanción son:

· Impedir, obstaculizar o no prestar la colaboración para la realización de una prueba o diligencia durante la actuación procesal.
· Faltarle el respeto al juez en el ejercicio de sus funciones o por razón de ellas.
· Solicitar pruebas manifiestamente inconducentes o impertinentes.
· Actuar de forma temeraria o de mala fe.

La temeridad o mala fe incluye una gama de situaciones tales como la carencia de fundamento legal en las actuaciones del proceso; alegar hechos contrarios a la realidad; utilizar las actuaciones procesales para fines ilegales, dolosos o fraudulentos; obstruir la práctica de las pruebas u otras diligencias; o el reiterado entorpecimiento de proceso.

3.2. Ejercicio de los poderes y los deberes

Además del poder de sancionar, el juez tiene el deber de asegurar el orden y decoro del proceso. En el caso de Colombia este deber es patente y específicamente planteado en su ordenamiento procesal penal.

Para evitar al máximo las oportunidades que puedan dar lugar a la imposición del poder del juez, podrían tenerse en cuenta las siguientes observaciones:

· Antes de iniciar el juicio, probablemente durante la audiencia preparatoria, el juez debe considerar la formulación de las “reglas de juego” que se aplicarán en el juicio. Estas pueden consistir en llamamientos de atención acerca de discusiones indebidas entre las partes, duración de alegatos, proscripción de alegatos inconducentes, impuntualidad de asistencia, conducta del imputado y los testigos, naturaleza y pertinencia de las objeciones, y otros incidentes o situaciones previsibles no definidos normativamente.

· El juez puede hacer patente su disposición en cuanto a la utilización de sus poderes de sanción e insistir en la observancia del deber de lealtad y todo lo que este implica.

· Al abrir las sesiones públicas, el juez debe amonestar al público presente y a los medios de comunicación acerca de la necesidad de mantener el decoro, y proscribir cualquier actividad que tienda a afectar el juicio negativamente. Si el proceso ha atraído la especial atención de los medios, el juez deberá establecer con ellos reglas mínimas de conducta, con el fin de garantizar el orden y el decoro, sin que esto obre en contra de los intereses de la sociedad en cuanto a transparencia y publicidad del proceso.

· Si después de tomar estas medidas de prevención, alguna persona incurre en un acto violatorio de las reglas de conducta o en un desacato, el juez debe hacer una simple amonestación, salvo que el acto sea doloso e intencional o que se haya amonestado previamente.

· En el caso de imposición de alguna sanción, el juez debe anunciar su intención y notificar al sujeto acerca de las violaciones. El sujeto debe ser oído antes de la imposición de la sanción. Puede el juez postergar la imposición de la sanción hasta que termine el mismo, para efectos de guardar la continuidad del juicio.

3.3. Aspectos de control y orden

La llegada a la escena nacional de procesos verdaderamente orales y públicos, con concentración y contradicción pública de la prueba, abre otro aspecto a considerar: el rol de los medios de comunicación en el juicio.

Los medios deben jugar un papel importante en la materialización de las bondades del juicio oral y público, pues son los principales diseminadores de la transparencia y la publicidad, con la cual la sociedad se mantenga informada del quehacer de las autoridades judiciales y de la administración de justicia. Sin ellos, el quehacer judicial seguirá siendo en ninguna medida importante, oscuro e intransparente.[3] Hay ciertas situaciones en donde el deber del juez le obliga a tomar medidas de prevención en aras, no de impedir el acceso de los medios y del público, sino más bien de evitar que él o su propia imparcialidad se vean afectados negativamente.

Cuando no hay un jurado que proteger de conceptos, opiniones o prejuicios acerca del caso, la problemática gira alrededor de los siguientes temas:

· Mantener el orden y evitar distracciones dentro de la sala de audiencias.
· Evitar interferencias del juicio desde fuera de la sala, a través de faltas de respeto u obstaculización activa o pasiva.
· Proteger contra la manipulación de los medios por parte de los sujetos procesales, con fines de afectar el proceso de juzgamiento.
· Evitar la mala fe o temeridad de cualquier parte tendiente a frustrar el actuar procesal.
· Contener la insistencia de presentar pruebas manifiestamente inconducentes o impertinentes.
· Promover el debido respeto y la desobediencia a las decisiones judiciales.
· Evitar comportamientos contrarios a la solemnidad del actuar procesal.

La tendencia actual en Colombia es la de dotar al juez de amplios poderes de sanción para una gama muy amplia de conductas y establecer un procedimiento básico para su imposición. Además de la descripción de categorías generales de conductas sancionables, se le concede al juez la discreción de imponer o no las sanciones, después de conceder al infractor una oportunidad de explicarse. Las sanciones son de inmediata ejecución sin recurso alguno.

El uso del poder del juez en estas circunstancias puede ser sumamente delicado. El juez tiene que sopesar los valores del sistema y la Constitución Política, con los intereses de la sociedad y la aplicación de una justicia efectiva y expedita. Sin embargo, su esencia es clara: en la medida que alguna actuación de los medios afecte directamente la seguridad u orden en el juicio, la solución es fácil: el juez controla por la vía de amonestación o sanción, según la gravedad y reiteración del caso. En las circunstancias en que las partes realizan acciones de manipulación sobre los medios, una interpretación razonada de las normas le permitiría al juez tomar las medidas correctivas contra la parte y no dirigirse a los medios sino para corregir las impresiones erróneas. El peligro a evitar en todo caso, es que el proceso se desenvuelva en un “dime que te diré” público y escandaloso.

3.4. Escenarios específicos para ejercer el control

Escenario 1. En la audiencia preparatoria el juez ordena a las partes intercambiar nombres de testigos, declaraciones y cualquier otra evidencia que se incorporaría en el juicio. Posteriormente el fiscal, en el juicio, intenta incorporar una prueba pericial sin que haya intercambiado la misma con la defensa.

Escenario 2. Durante la Audiencia Preliminar, el juez limita a las partes a media hora cada uno para efectos de presentar sus alegatos de apertura. Posteriormente el Defensor insiste en seguir exponiendo después de vencido este término.

Escenario 3. En el juicio, la acusada insiste en hacer señas amenazantes a los testigos en su contra y en insultarles abiertamente. El juez la amonesta dos veces sin efecto. ¿Cuáles son las opciones para mantener el control?

Escenario 4. El fiscal insiste en hacer preguntas sugestivas a los testigos de cargo. El defensor, obviamente preocupado por la tergiversación de sus versiones, objeta repetidas veces y cada vez. El juez lo halla a lugar. No obstante el fiscal sigue de la misma forma.

Escenario 5. Miembros del público hacen comentarios en alta voz acerca de la apariencia y testimonio de varios testigos durante el juicio. Algunos cargan celulares que constantemente suenan durante el juicio.

Escenario 6. Miembros de la prensa insisten en entrar y salir durante las actividades del juicio, creando un ambiente de confusión y distracción. Al llamarles la atención el juez, responden que es necesario para mantener informadas de sucesos importantes a sus organizaciones.

Escenario 7. Durante el juicio, sale en la pagina “Justicia” una fuerte crítica de las actuaciones del juez, respecto a su supuesto favoritismo hacia la defensa en su resolución de objeciones y la exclusión de prueba ilícita (fundamentada en un allanamiento sin orden judicial). Resulta que la fuente de la crítica es el fiscal.

4. Habilidades y Destrezas Especiales

4.1. Tomar apuntes

Tradicionalmente los jueces no toman apuntes para efectos de referencias rápidas para resolver controversias que surgen dentro del juicio o durante el proceso deliberativo precursor del fallo y la sentencia. Ante esto, no les queda más remedio que recurrir a los apuntes del secretario o a sus propias memorias de eventos muchas veces confusos o complicados. Al rededor de esta necesidad, ha crecido en algunos países la práctica de grabar con grabadora común y corriente lo preciso del juicio y de escucharlo de nuevo antes de fallar. También se recurre a la grabación durante el juicio para resolver ocasionales controversias (si, por ejemplo, un testigo dijo o no dijo, o si hubo prueba de cadena de custodia respecto a alguna evidencia física). Esta práctica tergiversa la potencial agilidad del proceso oral, ya que es innecesariamente engorrosa. Lo ideal para efectos de control del juicio y su resolución, es que el juez tome buenos apuntes.

El buen juez toma apuntes durante el juicio y los consulta periódicamente durante el mismo. Recurre a los medios mecánicos o electrónicos de reproducción solamente en última necesidad, ya que estos no son para el juez del juicio sino para los que eventualmente consideren alguna impugnación de la sentencia o las resoluciones de aquel.

Tomar apuntes durante un juicio oral es necesario para los siguientes propósitos:

· Recordar pruebas importantes.
· Revisar las pruebas.
· Organizar la información de forma comprensible y de fácil acceso.
· Ayudar en la eliminación de posibles prejuicios o conceptos errados, manteniendo la imparcialidad.
· Ayudar en el proceso de decisión (fallar).

Pero estos propósitos son solamente los más obvios. Como ya se ha dicho, uno de los principales atributos del juez en el juicio es el de controlar la gestión de las partes, evitar excesos de toda índole, mantener el orden y asegurar la conducencia de la prueba y el decoro del proceso. Tomar buenos apuntes es una ayuda importante al respecto. Algunos litigantes poseen talentos y dones considerables en cuanto a convencimiento y persuasión. Si el juez no está siempre alerta puede encontrarse en una situación en donde uno o los dos abogados asume el control del juicio.

Teniendo a mano un juego de apuntes de fácil acceso, se evita esta situación. Por ejemplo, cuando el abogado alega que determinado testigo ha dicho tal cosa y sus apuntes indican otra cosa. O que tal evidencia física ha sido ya incorporada y no fue así. Las situaciones son innumerables, pero en todo caso el juez, para mantener su autoridad, tiene que tener de forma fundamentada la última palabra. De lo contrario se reduce a un mero espectador de la pelea entre las partes, una pelea que, por ausencia del juez, pierde su razón fundamental, la búsqueda de la verdad.

Un de los principales enemigos de la resolución justa del juicio es la confusión y algunos abogados son maestros en sembrarla. Es otra forma de quitarle de las manos al juez el control del juicio. En el caso planteado arriba, una de las mejores herramientas para evitar que esto pase es que el juez, mediante la dura pero gratificante tarea de tomar buenos apuntes, se mantenga en una posición invencible frente a los sucesos del juicio.

4.1.1. Categorías de organización de los apuntes

En cualquier juicio hay ciertas categorías o pasos que requieren de la continua atención del juez, sobre los cuales no hay siempre constancia en acta. Para efectos de rápida consulta, hay formas de organización lógica que le pueden servir al juez. Categorías de información necesarias y de constante consulta para el juez son los siguientes:

· Acuerdos de la Audiencia Preparatoria.
· Cuestiones de competencia y radicación.
· Elementos del tipo de delito a probar.
· Normas, jurisprudencia y doctrina pertinente.
· Estipulaciones[4]

El Juez puede ir llenando este listado de chequeo, efectos de ir registrando los requisitos mínimos necesarios para que el juicio avance. A la vez puede anotar sucesos y puntos controvertidos resueltos y no resueltos, y tratar de despejar la inevitable confusión de algunos momentos del juicio.

Puede haber muchas mas formas de mantener este “registro” informal acerca de los hechos del juicio. Lo esencial es que el juez vaya creando una fuente de referencia para poder responder rápida y ágilmente a las exigencias que le impone el juicio oral.

4.1.2. Técnicas para tomar apuntes de utilidad

Hay numerosas técnicas para la toma de apuntes. Cada juez debe desarrollar la metodología que mejor le convenga. Además, en la medida que la tecnología de reproducción específicamente relacionada con el juicio avanza en Colombia, el acceso mas o menos conveniente y fácil a lo grabado se mejorará también, afectando a la manera como conservamos lo importante para uso del juez en juicio. Algunas técnicas utilizables o adaptables son las siguientes:[5]

· Apuntes que siguen el orden en que la prueba es presentada.
· Apuntes cronológicos.
· Listados de chequeo.
· Apuntes en el marco del listado de chequeo.
· Designación especial de pruebas claves.
· Utilización de apuntes “tiempo real”[6].
· Resumir los apuntes oportunamente.

Los expertos en el área de memoria y la toma de apuntes recomiendan varios procedimientos generales para hacer más eficaz la tarea:

· Utilizar una carpeta que le permita quitar y agregar páginas.
· Usar carpetas distintas o divisiones que mantienen separados casos distintos.
· Colocar fecha y caso al comenzar cada página.
· Dividir cada página en columnas y mantener los apuntes de un lado y la otra columna para aclaraciones, resúmenes e índices (para ubicar temas).
· Asegurar que, para ahorrar tiempo, los apuntes sean legibles.
· Utilizar abreviaciones y síntesis.
· Hacer y separar ideas mediante incisos y subrayar utilizando símbolos para puntos o pruebas claves.
· Mantener un propio registro de la incorporación e importancia de pruebas físicas, peritajes y croquis.
· Revisar periódicamente los apuntes durante el juicio. Muchos jueces lo hacen cada día antes o después de sesionar.
· Recordar que los apuntes son personales, no son ni para las partes, ni para el público, ni para un expediente. Son una ayuda al efectivo y justo proceso de juzgamiento.

Se puede aproximar lo que sería un formato común de organizar apuntes cronológicamente:
Caso: María Vives
Fecha
Tipo Audiencia
Actuación
Observaciones
09-09-03
Preparatoria
Defensa solicita excluir testimonio de agente Malaspina., por ser testigo de oídas.

¿Estipulaciones? Los presentes concuerdan que los efectos de la víctima son genuinos, por tanto no se prueba esto con cadena de custodia.

¿Otros problemas?

¿Preacuerdos?
Resuelto. No entra su informe por ser testigo de oídas. Lo que él observó personalmente sí.


Fiscal afirma que indagó sobre otras posibilidades para acelerar el proceso, pero no encontró alguna más.

Fiscal: Ninguno. Estamos listos para el juicio.
Defensa: También estamos listos.

Los presentes niegan cualquier posibilidad.
10-10-03
Juicio
Alegatos de apertura

Fiscal: Se trata de un hurto calificado, la prueba lo demostrará.

Testigos: Clarita Estrella: Declara haber visto salir a la imputada “furtivamente” con bultos entre los brazos.

No dice qué prueba.


En el contrainterrogatorio, acepta que no podía ver bien por la poca luz que había. No pudo identificar los bultos.
Acredito elemento “apoderarse” por la inferencia.
Otra manera de organizar los apuntes con respecto al juicio y las inferencias de la prueba, sería según los elementos del tipo:

Caso: María Vives Delito: Hurto calificado Arts. 239,240 CP. Parte: Fiscalía
Elementos
Prueba
Observaciones

Apoderamiento

Testimonio de clarita Estrella que la vio salir furtivamente con dos objetasen la mano y dirigirse al carro de ella”

¿Dolo?

Era oscuro y tenía que asomarse por el techo de su carro para ver. ¿Pudo ver bien?

En contrainterrogatorio la defensa saca que la testigo había tenido altercados con la acusada. ¿Prejuicios? ¿Venganza?
Obtener provecho
Ninguna directa.
Inferencia de actitud, etc.
Soporta intención.

10 Salarios mínimos
Ninguna
No hubo prueba de valor.
Aprovechamiento de la indefensión
Víctima herida y semiconsciente
Víctima es hampa. No es creíble. Pero no niega posesión.
Otros factores jurídicos


Otros factores probatorios

[1] Ver “American Bar Association Standards Relating to the Function of the Trial Judge”, std. 7.1 ABA 1971
[2] Para una discusión de estos aspectos ver “ Contempt of Court” Paul A Freund en Handbook for Judges, 1975
[3] Ver Binder, Alberto, Justicia Penal y Estado de Derecho, Ed. Ad Hoc, 1993 y Wright, Donald R. Fair Trial and Free Press, Practical Ways to Have Both, Handbook for Judges, The American Judicature Society, 1975
[4] Los hechos sobre los cuales no hay controversia y las partes, por acuerdo previo, manifiestan que se den por hechos probados en el juicio.
[5] Adaptado del módulo 7 del Skills Based Orientation and Training for Newly Elected or Appointed Judges, supra.
[6] Es decir: utilización de medios tecnológicos de vanguardia para referenciar los más importantes en la grabación cuando ocurre. Sintetizar lo grabado de forma automática.

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