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Wednesday, July 05, 2006

 

PRUEBA FISICA, DOCUMENTAL Y DEMOSTRATIVA

PROGRAMA DE CAPACITACION PARA JUECES Y MAGISTRADOS USAI
2.7. Incorporación de pruebas físicas

2.7.1. Aspectos generales

Las evidencias tangibles o físicas deben proveer al juez el conocimiento o comprensión que no tenía antes de recibirlas y examinarlas. En otras palabras, deben ayudarle a resolver alguna controversia dentro del proceso. Deben ser conducentes.

Hay dos tipos de prueba física: la demostrativa o real y la material. Ejemplos de la primera serían croquis, mapas, diagramas, fotografías y representaciones gráficas. Ejemplos de la segunda categoría serían los objetos físicos en sí relacionados directamente con los hechos, por ejemplo la pistola del caso Pastrana, o los efectos supuestamente robados en el caso Vives.

En el caso de la primera categoría, el que solicita su incorporación debe demostrar su pertinencia y autenticidad. Debe demostrar, por medio de uno o más testigos, que tiene algún propósito en el proceso, que ayuda a resolver o explicar la prueba y que es una adecuada representación de lo que pretende representar. Por ejemplo, pedir que un testigo lego haga un diagrama de la escena de alguno evento de pertinencia representando con marcas la relativa posición de personas o objetos, le puede ayudar al juez a entender mejor su testimonio.

Como presupuesto o fundamento para su incorporación, también hay que demostrar su pertinencia pero, además, hay que demostrar su autenticidad. Si es un objeto único que el testigo puede reconocer por alguna característica especial, por ejemplo una pieza de joyería hecha a mano con señas únicas, a lo mejor no hay problema, pero si es algo común que comparte las mismas características de miles de otros, digamos un machete o un bulto de marihuana, hay que demostrar su origen y su procedencia por medio de la cadena de custodia.

2.7.2. Cadena de custodia

El problema con las pruebas físicas que son conducentes por su relación directa con algún hecho pertinente, es que cuando carecen de características que los hacen inconfundibles al testigo, no podemos estar seguros que es el mismo objeto, o que no haya sido alterado a tal grado que ya no es el mismo. En sendas situaciones la prueba no es pertinente y por tanto el juez está obligado a rechazarla. El problema se resuelve para el juez por medio del establecimiento de la cadena de custodia. Ésta, en juicio, se establece mediante la declaración de cada custodio del elemento a partir de su decomiso o registro. Debe eliminarse la posibilidad de que el elemento haya sido alterado, de forma tal que su pertinencia haya sido destruida, o que no es el mismo objeto original.[1] Ser estricto en exigir una cadena de custodia refuerza la obligación de las autoridades de establecer criterios y procedimientos adecuados para asegurar la conservación y autenticidad de las evidencias físicas.

¿Hasta que grado de perfección debe llegar la cadena de custodia para que el juez esté satisfecho? En Norte América, donde tuvo su desarrollo temprano el requisito, el estándar es una “certeza razonable”[2] Otra manera de expresar el requisito es que la cadena debe ser tal que “le hace improbable que el objeto original haya sido cambiado por otro o haya sido contaminado o alterado”

2.7.3. Incorporación de documentos

La incorporación de documentos requiere de algunas reglas para asegurar su autenticidad y procedencia. Además, para efectos de conducencia, controversia y justicia, deberían de estar sujetos a la proscripción general en contra del testimonio de oídas. De tal manera que un informe policial ya no debería entrar si contiene las declaraciones de terceros acerca de eventos que no percibió personalmente el declarante, salvo para efectos de impugnación del testigo (versiones inconsistentes).

En términos generales el concepto de “documento” debe incluir:

· Documentos escritos por cualquier medio.
· Grabaciones por cualquier medio.
· Filmaciones por cualquier medio.
· Fotografías y otros medios tales como rayos x, etc.
· Cualquier otro documento.

Los pasos prácticos para la incorporación de los documentos son los siguientes:

· La autenticación. Demostrar que proviene de la fuente u origen representado por la parte que solicita su incorporación, es presupuesto a su incorporación. Este paso consiste en que alguna persona con conocimiento, dé información acerca del origen o autoría del documento para demostrar que es auténtico. Además, en caso de duda, algún testigo debería declarar acerca de su pertinencia. El presupuesto de autenticidad se puede ver como una manifestación de la pertinencia; un documento se debe vincular a su fuente para que sea pertinente. Una carta donde una persona admite haber matado a otra no es pertinente, salvo que se demuestre que el acusado la escribió. Se sugiere que, cuando se trata de un documento escrito, este fundamento de autenticidad sea requisito previo a su incorporación.

· Para documentos escritos

· La declaración de una persona que presenció la redacción y firma de un documento que puedan llevar a identificarlo como tal incluyendo dónde, cuándo, cómo, las personas presentes, y qué pasó durante su redacción.
· La declaración de una persona familiarizada con la letra del autor. Específicamente el proponente debe mostrar por medio de su interrogatorio del testigo, que éste reconoce la letra del autor en el documento, que es familiar con la letra del autor y que existe una base adecuada para esta familiaridad como para convencer al juez.
· La declaración de un perito grafólogo. En este caso el proponente de la incorporación debe demostrar, por medio del interrogatorio del perito, que las muestras de comparación son auténticas, que se califique al perito como idóneo, que el perito haya comparado las muestras contra el documento y concluya que la misma persona que hizo las muestras escribió o firmó el documento.

Documentos rutinarios reflejando las actividades comerciales o de alguna organización

Documentos tradicionales

· El testigo tiene conocimiento personal del sistema de control de documentos de la empresa u organización.
· El testigo recuperó dicho documento del sistema.
· El testigo identifica al documento como el mismo.
· El testigo puede describir la base sobre la cual reconoce el documento.


Documentos electrónicos

El proponente tiene que demostrar mediante testigos:

· Que la empresa u organización utiliza computadores.
· Que su computador es confiable.
· Que la organización tiene un sistema de entrada y control de documentos electrónicos.
· Que el sistema ha incorporado controles para identificar y remediar errores que pueden dañar o alterar documentos almacenados.
· Que el computador está en buen estado de reparación.
· Que el testigo recuperó el documento del computador, estando este en buen estado de reparación.
· Que lo reconoce come el mismo que recuperó.
· Que el testigo fundamenta la razón por la cual reconoce el documento.
· Que explique su significado, en caso de códigos o símbolos.

Documentos Oficiales

No se requiere de autenticación por testimonio, se presumen ser auténticos siempre y cuando:

· El Documento aparenta ser oficial.
· Lleva el sello apropiado.
· El sello identifica al que lo posea claramente y su presunta firma es legible.
· En caso de ser una copia, haya constancia o certificación de que está sea copia fidedigna del documento original.

Fotografías

El proponente tiene que demostrar los siguientes elementos mediante testimonio:

· El testigo conoce el objeto o la escena que aparece en la foto.
· El testigo explica su familiaridad con la escena o el objeto.
· El testigo reconoce la escena o el objeto en la foto.
· La foto es una representación “buena” o fidedigna del objeto o la escena.

El mismo proceso se realiza para películas y videos, con la salvedad de que el testigo debería de haber estado presente durante la filmación, para poder acertar la no distorsión o alteración de la misma.

Grabaciones

En cuanto a la autenticación de grabaciones, hoy en día se presume la base científica adecuada para las mismas y solamente requiere que el testigo declare que estaba presente para ser fidedigna.[3]

Documentos utilizados en reemplazo de la memoria del testigo

Hay dos situaciones en las cuales se utilizan documentos para reconstruir la memoria de un testigo olvidadizo. En una de ellas[4] el documento en sí (o su contenido) se incorpora en calidad de prueba en reemplazo del testimonio del testigo. Esto ocurre cuando el testigo ya no tiene ninguna memoria de los hechos acerca de los cuales en algún momento sí tenia conocimiento. Esta situación se podría caracterizar como “memoria pasada registrada”. Si el testigo asentó en forma escrita o electrónica los hechos percibidos en un momento cuando estaban presentes en su memoria, el contenido o el documento mismo se puede incorporar si el testigo, en el momento del juicio, no tiene recolección suficiente como para describir los eventos. El juez debe insistir en los siguientes presupuestos:

· El testigo en algún momento tuvo conocimiento personal de los hechos.
· El testigo registró de forma escrita o electrónica estos hechos cuando todavía estaban presentes con claridad en su memoria. También el juez puede considerar cumplido este presupuesto si un tercero registró los hechos y el testigo verificó su contenido, mientras todavía tenía memoria completa de ellos.
· El testigo puede afirmar que el registro de los hechos es preciso y fiel a lo que percibió, o que era su procedimiento habitual registrar este tipo de hechos.
· En el juicio el testigo demuestra la falta de memoria para describir los hechos adecuadamente.

Si el testigo ha perdido lo suficiente su memoria que el enseñar el documento lo revive, se debe permitir al proponente enseñarle tales documentos anteriores al juicio. Sin embargo, el juez debe cuidar que esto no sirva para reemplazar la memoria defectuosa de manera ilícita o capciosa y, en caso de sospechas razonables, debe interrogar al testigo al respecto, antes de permitir la incorporación de documento, el cual ya se habrá autenticado mediante los testimonios preliminares del testigo.

Otra forma de cuestionar y valorar estas posibilidades es en la audiencia preparatoria, en donde el juez puede perfectamente requerir a las partes proveer información acerca de sus intenciones de utilizar tales documentos.

Ya se ha dicho, este procedimiento de reemplazar el testimonio del testigo con un documento no permite que entre un documento repleto de pruebas de referencia, ilegales, especulativas, escandalosas o perjudiciales. Por ejemplo, nunca se debe utilizar esto para incorporar el informe policivo. Estos documentos solo pueden describir los hechos percibidos por el testigo personalmente.

Un ejemplo de este procedimiento sería el siguiente:

Fiscal: ¿Cuál es el número de placa de la moto que Usted vio frente a la tienda del occiso?

T: No me recuerdo en este momento.

Fiscal: ¿Hay algo que le puede ayudar a recordar?

T: Anoté el número en un pedacito de papel.

Fiscal: Sr. Juez solicito que este se designe #3 para la acusación (dándole el papel al secretario para estos efectos y después enseñándole al defensor quien afirma haber recibido copia en el paquete de descubrimiento).

Fiscal: Sr. Pérez le estoy entregando lo que se ha designado Acusación #3, ¿qué es?

T: Es el pedazo de papel que acabo de mencionar.

Fiscal: ¿Cómo sabe?

T: Es mi letra. Yo la conozco.

Fiscal: Léalo en silencio por favor.

T: Sí.

Fiscal: Ahora pásamelo.

Fiscal: Ya que ha tenido oportunidad de leer el papelito. ¿Puede recordar el número de placa sin recurrir a él?

T: Sí, es el 97834.

Si no se hubiera logrado refrescar la memoria del testigo se podría haber incorporado el documento en reemplazo de ella, ya que los presupuestos se han acreditado mediante el testimonio al inicio del interrogatorio.

La Exposición

En Colombia se tiende a establecer un procedimiento mediante el cual se puede conservar las declaraciones: la “exposición”. Estas se toman de los testigos, previo al juicio, para efectos de posible impugnación en el contrainterrogatorio y, como tal, serían una especie de documento para efectos de confrontación de la memoria y no solo para efectos de impugnación. El procedimiento es hacer la lectura de la exposición en el contrainterrogatorio, no incorporar el documento en sí. Se proscribe su uso en carácter de prueba por no haber sido practicada con sujeción al contrainterrogatorio.


4.5. Regla de la “mejor evidencia”

Todo documento a ser valorado como prueba tiene que ser el original, excepto:

· Los documentos públicos.
· Los duplicados auténticos.
· Copias de documentos extraviados o en poder de alguno de los sujetos procesales.
· Partes pertinentes de documentos voluminosos.
· Cuando las partes estipulen que no es necesario el original.

El razonamiento que históricamente da lugar a esta doctrina se encuentra en el fin de eliminar el riesgo de erradas transcripciones de documentos originales, erradas declaraciones acerca del contenido de los documentos originales y la posibilidad de alteración no detectable.[5]

A veces el documento en sí es la prueba única de los hechos, como en el caso de un cheque falso, pero a veces hay alternativas. Tal es el caso, por ejemplo cuando de trata de constancias o relatos escritos de eventos en los cuales puede haber testigos, un matrimonio o una confesión. En estos casos, el documento describe un evento que existió independiente del documento y no dependía dicha existencia del documento.

Hoy en día la tecnología ha hecho posible la existencia de duplicados o múltiples originales, como en el caso de la impresión de documentos automatizados.

· Cuando se utiliza un documento para refrescar la memoria. En estos casos el documento no se ofrece como prueba de su contenido. Una objeción a la utilización de una copia será sin lugar.
· Cuando el documento es constancia de un evento percibido por testigos quienes declaren en juicio. Una objeción alegando que se debe presentar el documento en vez del testimonio sería sin lugar.

Algunas otras situaciones que pueden ocurrir:

· Cuando el proponente del documento perdió el original. Los presupuestos a establecer antes de que permita copia son:

· Que el testigo encontró perdido al original.
· Que buscó el original con seriedad y afán.
· Que a pesar de la búsqueda, no se pudo encontrar el original.

· Cuando el proponente haya destruido el original sin mala fe. Presupuestos son:

· Que el testigo tuvo posesión del documento.
· Que el testigo destruyó el documento.
· Que la destrucción del documento fue accidental o en buena fe y sin fines de alterar u ocultar pruebas.

· Cuando el original es documento público que no se puede legalmente sacar de su depósito.

· Que el documento es público.
· Que sería ilegal sustraer el mismo de su lugar de depósito.

· Cuando se ha extraviado o está fuera del alcance del tribunal.

· Que un tercero tiene el documento.
· Que el tercero reside en un lugar fuera de la competencia o jurisdicción del tribunal.
· Que el tercero rehúsa entregar el documento.

· Cuando el original está en posesión de una u otra parte.

· Que una de las partes tiene el original.
· Que esta parte rehúsa entregar el original.

· Copias de documentos voluminosos.

· Que el testigo es idóneo para revisar los documentos relevantes.
· Que el testigo ha estudiado el documento pertinente.
· Que el testimonio del testigo es un resumen confiable del documento.


2.9. Las pruebas demostrativas

Hasta ahora hemos hablado de pruebas materiales que tienen una relación histórica con los hechos. Ejemplos son; la pistola que se usó para el homicidio, el cheque alterado, los documentos que dan constancia de un peculado etc. Pero hay una segunda categoría de pruebas materiales: las que no son directamente relacionadas con los hechos, pero que pueden servir para ilustrar el testimonio de algún testigo. Se suele decir que son “apoyos visuales” y su utilización debe ser sujeta solamente a su pertinencia y utilidad. Por tanto su número y características se limitan solo por la imaginación del proponente y la discreción del juez. Algunos ejemplos de este tipo de prueba son:

· Armas u objetos similares a los utilizados para cometer el ilícito. Por ejemplo, permitir al testigo demostrar las acciones bélicas del acusado utilizando una pistola similar a la que vio pero nunca apareció, puede servir al juez para entender mejor su testimonio.
· Croquis o diagramas demostrando la escena de los hechos.
· Representaciones gráficas de flujo de caja o de ingresos o eventos similares.

Se llama “demostrativa” esta clase de prueba porque le ayuda al testigo a demostrar que quiere decir o que percibió.

Los presupuestos para la admisión de un diagrama o representación gráfica son:
· El diagrama representa algún lugar u objeto.
· El testigo conoce el lugar o el objeto.
· El testigo explica las bases de su conocimiento o familiaridad con lo representado.
· El testigo tiene la opinión de que el diagrama es una representación fidedigna del lugar u objeto.

Un ejemplo de cómo se debe autenticar y admitir un diagrama sería:

Fiscal: Sr. Juez, pido que designe este documento “acusación f”[6].

Juez: Así es, regístrelo así secretario.

Fiscal: Srta. Estrella, le enseño un documento, ¿lo reconoce?

CE: Sí, es un diagrama del parqueadero del Hospital donde yo trabajo.

Fiscal: ¿Cómo sabe?

CE: Tengo muchos años trabajando allí y paso por allí seis días por semana.

Fiscal: ¿Qué tan preciso es el documento?

CE. Bueno, no es exacto, pero bastante cerca de lo que es este lugar y demuestra todos los edificios, luces y demás facetas del lugar bastante bien.

Fiscal: Sr. Juez, pedimos la incorporación de elemento material “acusación f”.

Juez: Admitido.

Fiscal: Por favor Srta. Estrella, indique con una X el lugar donde Usted estaba cuando vio salir de la Sala de Urgencias a la acusada.

La testigo procede a marcar todas las posiciones de relevancias y objetos para efectos de ilustración, de acuerdo a los directrices del fiscal.

De igual manera, modelos, representaciones gráficas, etc., pueden ser incorporados. La autenticación de estos efectos no requiere del testimonio de la persona que los hizo, cuando el testigo lo reconoce y puede afirmar que es una buena semblanza del lugar u objeto.

Hay que distinguir entre la prueba demostrativa, que en todo caso es prueba, y los simples apoyos que pueden utilizar las partes en sus alegatos. Estos últimos son simplemente una extensión de la expresión verbal que, si bien cumple el mismo objetivo, no se incorpora por no ser prueba. Un ejemplo de este último sería cuando el mismo fiscal dibuja en representación gráfica los puntos más importantes que favorecen a su teoría. Esto es su manera de recapitular la prueba, pero nunca es prueba en sí. Habrá que ser claros también en que no hay nada que impida que un litigante aproveche los elementos materiales y los utilice en sus alegatos, una vez hayan sido incorporados.

2.9.1. La prueba física o material

A distinción de las pruebas demostrativas, la prueba material o prueba física tiene alguna relación directa con los hechos. Como es el caso con cualquier objeto material, el presupuesto a su incorporación o admisibilidad es la autenticación, la cual se logra en este caso por medio de la identificación del elemento por parte de alguien con conocimiento.

Hay dos métodos de identificación:

· Cuando el objeto tiene señas únicas o en sí es único, se satisface el presupuesto cuando el testigo puede afirmar que ha observado la seña o peculiaridad en algún momento relevante (eje. Al recoger el elemento en la persona del acusado) y que actualmente se acuerda de él y sus particularidades especiales. Esto basta para que el juez pueda considerarlo auténtico. En este caso el presupuesto de admisibilidad se establece con los siguientes elementos:

· El elemento tiene características únicas.
· El testigo ha tenido ocasión previa de observar el objeto y la característica especial.
· El testigo identifica el objeto.
· La identificación radica en que el testigo se acuerda de la característica única.
· El testigo afirma que el objeto no ha sido alterado.

· En el caso donde uno de estos presupuestos falta, digamos que el objeto no tiene ninguna característica especial o única. En este caso la única forma de identificar y autenticar el objeto es mediante la cadena de custodia, de la cual hemos hablado brevemente antes. En términos generales, para establecer el presupuesto de la cadena de custodia se debe demostrar lo siguiente:

· El testigo se posesionó del objeto en cierto lugar y fecha.
· El testigo conservó el objeto en adecuadas condiciones de seguridad como para que no se alterara. Demuestra por medio de su testimonio que estas condiciones eran tales que es probable que no se haya alterado.
· El testigo afirma que es el mismo objeto del cual se posesionó.
· El testigo afirma que se encuentra en las mismas condiciones que cuando primero llegó a su posesión.

Para establecer adecuadamente la cadena de custodia de algún elemento se tiene que citar a cada persona que tuvo posesión del elemento, ya que cada uno es eslabón en la cadena. En caso de poca duda, el juez debe impulsar a que las partes estipulen acerca de la cadena de custodia, tomando en cuenta que es simplemente la constancia de autenticidad de un elemento material.

Defectos en la cadena no son necesariamente causales de exclusión, siempre y cuando el juez esté razonablemente cierto, basado en los testimonios, que el elemento es autentico y no se ha alterado.


[1] Un efecto secundario saludable es reducir pero no eliminar la posibilidad de falsificación.
[2] Eisentrager v. State, 79 Nev. 38, 378 P2d 526 (1963).
[3] Edward L. Imwinkelreid, Evidentary Foundations, The Michie Company, Charlottesville Va. 1980.
[4] La otra es cuando se logra refrescar la memoria mediante referencia a un documento que registró los eventos o sea; “memoria actual refrescada”. En esta situación no se incorpora el contenido del documento.
[5] Lilley, Op.Cit. p. 529.
[6] Para efectos de posterior identificación, control y constancia de lo sucedido en el juicio, el juez debe instruir al secretario en la identificación consecutiva de elemento material incorporado.

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