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Wednesday, July 05, 2006

 

LA PRUEBA PERICIAL

PROGRAMA DE CAPACITACION PARA JUECES Y MAGISTRADOS USAID
La prueba pericial

Las mismas reglas que se aplican en general al testimonio de oídas se aplican también a la prueba pericial, en el sentido de que el dictamen escrito no será incorporado en el juicio sin el testimonio del perito, quien tiene que comparecer y someterse al interrogatorio y contrainterrogatorio. El informe, sin la presencia del autor, es testimonio de oídas.

En el nuevo sistema penal colombiano desparece el dictamen pericial como tal. Los informes de los peritos se tienen que admitir en la audiencia preparatoria. Se requiere el informe solamente para que las partes conozcan las bases de las opiniones vertidas por el perito, informe que no será incorporado en juicio como prueba, si no comparece el perito a declarar.

“Decretar” el peritaje ya no es exclusivamente función jurisdiccional, sino simplemente un aspecto mas de la investigación de las partes, quienes solicitan los peritajes, salvo que el juez nombre un perito. En tales casos, la parte que lo propone debe establecer las calificaciones y el Juez admitir o no su informe en la audiencia preparatoria. Admitirlo no quiere decir que es prueba. Esto no puede suceder hasta tanto el perito comparezca en juicio, no simplemente a ratificarlo, sino para someterse al interrogatorio y al contrainterrogatorio.

El juez, en caso de acuerdo entre las partes, puede aceptar acuerdos de estipulación respecto a la prueba pericial, ya sea en parte o en su totalidad (eje. La idoneidad).

La tendencia en Colombia es a limitar la potestad del juez en cuanto al número de peritos y los que son impertinentes, irrelevantes o superfluos. Las partes “nombran” los peritos en el sentido de que mandan efectuar los peritajes según sus necesidades.

El Juez valora la idoneidad del perito, en primer lugar, cuando admite o no su informe a la altura de la audiencia preparatoria, con base en los certificados que tienen que acompañar al mismo informe. ¿El informe está avalando al perito? No, porque se requiere que la parte proponente lo examine en el juicio sobre sus antecedentes (calificaciones), dejándole al juez una segunda oportunidad para el rechazo de la prueba. Una interpretación alterna de esta previsión es que ya el presupuesto de idoneidad esta resulto por vía de las certificaciones entregadas en la audiencia preparatoria y este requisito (u oportunidad) es simplemente para asegurar que el juez tenga el más completo panorama posible bajo el cual pueda valorar la prueba.

Una vez admitido el informe, sujeto siempre a la Comparecencia del testigo en el juicio, la prueba está efectivamente en camino a la incorporación (lo único que puede frustrar este escenario es la no comparencia).

De todas maneras, sea en la audiencia preliminar o en el juicio, el juez tiene la responsabilidad de avalar la idoneidad del perito para efectos de admisión de la prueba. Si no se convence al juez acerca de la idoneidad por los medios contemplados y en las etapas especificadas, no se admite la prueba. Si se logra, de todas maneras el juez siempre tiene la responsabilidad adicional de valorar el peso de la prueba tomando en cuenta, entre otros factores, la idoneidad del perito.

Se establece la idoneidad del perito con las siguientes medidas:

· El perito posee títulos legalmente reconocidos en su campo (ej. médicos, ingenieros, abogados, contadores públicos, agrimensores, etc.).
· El perito posee reconocido entendimiento en la respectiva ciencia, técnica o arte, aunque no tenga titulo. Factores a considerar son los siguientes:

· El perito tiene formación profesional especializada en su campo (eje. Balísticos, grafólogos).
· El perito está certificado por algún organismo oficial o profesional en su campo.
· El perito ha ejercido como tal durante un tiempo considerable.
· El perito ha sido docente en su campo.
· El perito ha publicado artículos, textos o tratados en su campo.
· El Perito es integrante de asociaciones profesionales que tienen que ver con su campo.
· El perito ha declarado en otros juicios y ha sido reconocido como perito para tales efectos.

Para aumentar la credibilidad del perito, una técnica sugerida a los litigantes es incluir en los certificados e interrogatorios todo lo que indica idoneidad y excelencia profesional. El juez dentro de sus facultades puede controlar esto, sobre todo cuando siente que superflualidad o exceso, o sea, cuando ya está convencido de la idoneidad y no requiere más.

2.6.1. Interrogatorio del perito (click para video)

Un aspecto importante de la prueba pericial, muchas veces ignorado en los regimenes procesales latinoamericanos, es que el dictamen del perito es, en todo caso, una opinión de una persona con conocimientos especializados que le permiten rendirlo. Por tanto, es sujeto a valoración con base en análisis crítico (sana critica), al cual se debe someter cualquier prueba. El hecho de que el testigo pericial está revestido de criterios científicos, muchas veces impresionantes, le da un impacto sumamente fuerte y hasta abrumador a su testimonio, lo cual puede conducir a su peligrosa aceptación absoluta, pues los peritos y su ciencia son falibles y sujetos a la alteración. La ciencia forense no es exacta y las pruebas periciales están sujetas a muchos presupuestos que pueden afectar su validez o confiabilidad.

El juzgador se enfrenta al dilema de a qué testimonio debe darle credibilidad y qué inferencias debe sacar de la prueba. Esto puede ser especialmente difícil cuando se trata de la prueba pericial, en muchos casos porque tiene que saber cuáles son los hechos presumidos sobre los que el perito hace sus conclusiones y cuáles conclusiones o inferencias del perito se deberían aceptar como válidas.

La base fáctica para la opinión de perito

El interrogatorio del proponente del peritaje, sea fiscal o defensor, tiene que establecer los hechos presumidos sobre los cuales están basadas las conclusiones del perito. Por ejemplo, en el caso de Pastrana, el perito ha concluido que la víctima fue muerta por un tiro que no fue a quemarropa, porque no observó tatuaje de pólvora alrededor de la herida. Más sin embargo, si resulta que examinó al cadáver desvestido y no examinó la ropa que llevaba puesta a la hora de la muerte, su inferencia o conclusión puede ser equivocada, ya que la presencia de pólvora en la ropa podría llevarle a otra conclusión, la que corroboraría la versión del único testigo del hecho.

La “regla” aquí es que el interrogador debe asentar las bases para la conclusión del perito, no solamente para que tenga credibilidad técnica, sino para que el juez tenga el juego completo de información necesaria para evitar sacar una inferencia errónea y como consecuencia equivocarse al resolver el caso.

La base técnica de la opinión del perito

Para el mayor entendimiento del juez, es siempre indicado que el perito le explique las técnicas y ciencias utilizadas. Si ninguna de las partes indaga satisfactoriamente acerca de estos factores y hay duda o confusión, el juez debe interrogar. Tal es la tendencia en Colombia.

2.6.2. Contrainterrogatorio del perito

Aquí se aplican algunas reglas especiales dirigidas a que el contrainterrogatorio sea efectivo, como medida de sacar a la luz posibles defectos o errores en las conclusiones del perito. Como bien se entiende en Colombia, la finalidad del contrainterrogatorio del perito es refutar, en todo o en parte, lo que ha informado. Por tanto es conveniente que el juez permita la utilización de una amplia gama de preguntas y técnicas. Algunas de estas son:

· Preguntar dirigidas a la base fáctica sobre la cual la conclusión está basada, en caso de no haberse hecho a satisfacción del juez.
· Plasmar variantes hipotéticas a la base fáctica que posiblemente cambiarían la opinión o conclusión del perito (por ejemplo, “asumiendo que hubiera examinado la camisa que vestía el occiso y encontrado residuos de pólvora, tendría que cambiar su conclusión, ¿no es cierto?”)[1].
· El perito está sujeto a las mismas pruebas de credibilidad que otros testigos. Demostrar prejuicio puede ser un factor importante. Este es el caso del perito que está recibiendo honorarios substanciales para su testimonio o el que trabaja a diario con el fiscal del caso y tiene amistad con éste. De igual manera, si hay otros casos en donde el perito haya mentido o se haya equivocado, esto puede ser factor en la valoración de su testimonio.
· La utilización de tratados científicos que contradicen al testigo o demuestren que no aplicó bien la técnica científica, son útiles para revelar trabajo flojo y negligente.
· Demostrarle al juez que la prueba ofrecida no es aceptable científicamente. Esto se hace en el contrainterrogatorio enseñando al perito artículos, tratados y críticas de la prueba y preguntándole acerca de los mismos o bien llamando a otro a declarar acerca de dichos factores posteriormente.

El alcance de la prueba pericial

Siendo tan impactante y convincente la prueba pericial como hemos anotado arriba, es común proscribir que afecte directamente la finalidad de la controversia, es decir que opine directamente de la imputabilidad del acusado, si tuvo o no el requisito del dolo que es elemento de algunos delitos.[2]

En Colombia se tiende a prohibir este tipo de opinión, proscribiendo que el perito declare acerca de la imputabilidad o inimputabilidad.


[1] En este caso no es especulación o conjetura. El perito, por su pericia especial puede y debe sacar inferencias que otros testigos no pueden hacer. Se puede decir que el perito siempre puede “opinar”.
[2] Eje. Regla Federal de Evidencia USA 704(b).

Comments:
Excelente. Gracias.
 
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