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Wednesday, July 05, 2006

 

INTERROGATORIO Y CONTRAINTERROGATORIO

PROGRAMA DE CAPACITACION DE JUECES Y MAGISTRADOS USAID

" 5. Interrogatorio y Contrainterrogatorio

5.1. Aspectos generales

El sistema acusatorio permite interrogatorio directo, contrainterrogatorio, re-directo y re-contra, como mecanismo por excelencia de producción de prueba en el juicio oral. Estas figuras son sujetas a varias reglas para fines de asegurar la espontaneidad del testimonio y su veracidad en función de la oportunidad de contradicción. El Juez es el receptor del producto de estas diligencias tan cruciales; pero también es el árbitro, que decide las cuestiones preliminares de conducencia, pertinencia, utilidad etc. A distinción de los sistemas acusatorios-adversariales en donde el juzgador es un jurado popular[1], el juez, debido a su carácter de jurista profesional, no estará tan fácilmente manipulado por pruebas inconducentes, capciosas o perjudiciales.

Siendo esto así, la observación de las reglas que rigen la producción de la prueba mediante sus principales vías (el interrogatorio y contra interrogatorio) por parte del juez, se debe concentrar en los siguientes factores:

· La legalidad.
· La conducencia.
· La eficiencia y la economía procesal.
· La igualdad de partes.

Es usual que los testigos sean preparados por parte del que les cita a declarar. Preparar al testigo en el sentido de familiarizarlo con los temas del interrogatorio, advertirlo acerca de lo que podría ser el contra interrogatorio, familiarizarlo con los procedimientos, los actores y el ambiente físico de la sala de debate, es legítimo y deseable, ya que hará mas fluida y eficiente la presentación del sus testimonios. Desde luego, si una parte excede las diligencias legitimas de la preparación del testigo, para efectos de cambiar o distorsionar u ocultar lo que tiene que decir el testigo, es asunto de profunda preocupación por parte del juez y la Justicia.

El control de estos hechos, aparte de sus implicaciones disciplinarias y penales, radica en varios niveles para efectos del juicio:

· Del contrainterrogatorio se espera que salga a la luz tales eventos o inferencias. El buen litigante siempre intentará indagar sobre las conversaciones que haya tenido el testigo con la parte o su abogado, previo el juicio y el Juez debe permitir un marco razonable para estos efectos, ya que la credibilidad del testigo siempre es tema del contrainterrogatorio. Si el Juez aún tiene inquietudes al respecto, debe continuar la indagación para aclarar el asunto. Un ejemplo sería:

Defensor: Doña Clarita, Usted ha hablado con el fiscal en preparación para este juicio, ¿verdad?

CE: Sí, en varias ocasiones.

Defensor: Y el le ha dicho qué debe declarar, ¿cierto?

CE: De ninguna manera! El me hizo las preguntas que hizo hoy y dijo que debería de decir la verdad.

Defensor: Ha hablado con el agente de la CTI también, ¿no?

CE: Si, en una ocasión.

Defensor: ¿Cuándo?

CE: Dos meses después de que la vi sacando cosas del Hospital.

Defensor: ¿Qué le dijo?

CE: Pues me dijo que María es mala persona por lo que había hecho y que había que parar estas cosas o se caía la reputación del Hospital.

· La otra forma de control es la denuncia por cualquier medio. En este caso el juez invoca sus responsabilidades de control para poner fin a la conducta mediante la imposición de sanciones, ya que esto sería una clara violación de las responsabilidades de las partes que va al meollo del proceso, la averiguación de la verdad objetiva para poder resolver con base en ella. Es un intento de engaño dirigido al mismo juzgador. En cuanto a procedimiento, son temas que se deben ventilar en la audiencia preparatoria y que se deben elevar según la situación en los primeros momentos de cualquier caso, mediante advertencia por parte del juez. Ejemplo:

Juez: Antes de levantar esta audiencia, quiero estar claro con todos que este juez no tolerará ninguna intervención con los testigos, dirigida a intimidar o distorsionar sus testimonios, ¿estamos de acuerdo?

Fiscal: Sí Señor.

Defensor: De acuerdo.

El juez solo intervendrá cuando haya noticias de conducta proscrita, ya que es él quien tiene la responsabilidad de control de la gestión de las partes dentro y fuera del juicio.

5.2. El interrogatorio

El interrogatorio es el principal medio mediante el cual se incorpora la prueba al proceso, ya sea directa, indiciaria o documental. Se realiza por el proponente del testigo. Si es prueba de cargo, por el fiscal, y si es de descargo, por el defensor. Se dice que el juez sirve de arbitro en cuanto a la ejecución de esta fase crucial del juicio (y los demás también). Esto es muy cierto cuando hay jurado de por medio, pues tiene que asegurar que las pruebas que les llegan no sean perjudiciales, ilegales, inconducentes o confusas. Pero cuando el juez es el juzgador, debe jugar un rol más activo y, quizá, menos estricto. Su tarea en este caso es asegurar la conducencia, la legalidad, la necesidad de la prueba y velar por la agilidad y economía judicial (desde luego sin violar los derechos de las partes). Hay que tener claridad acerca de los fines de estas diligencias: ¡Es para que el juez reciba la información necesaria para decidir!

Hay algunas reglas de conducta dirigidas a asegurar que lo que aporta el testigo no sea distorsionado. Lo principal (después de que sea conducente el contenido) es que las preguntas hechas por el interrogador no sean sugestivas, es decir, preguntas que lleven dentro de sí la versión de respuesta que quiere el interrogador. La razón de esto es que el juzgador necesita percibir el conocimiento y los hechos que aportaría el testigo, no lo que piensa o quiere aportar el interrogador. Preguntas sugestivas hechas de mala fe para sacar algún supuesto de hecho que en realidad es falso o cuando menos tergiversado, constituyen deslealtad y quien las hace debe ser sancionado.

La prohibición en contra de las preguntas sugestivas no es absoluta y dependen, en gran medida de la percepción del juez. Puede permitir preguntas sugestivas en la medida en que esté convencido de que no están mermando la espontaneidad y percepción del testigo. Es decir que, mediante la forma de LA pregunta, el interrogador no está sustituyendo su versión por la versión del testigo, ni está tergiversando, intencionalmente o no, la memoria y percepción del testigo. En el balance es mejor no permitir este tipo de interrogatorios.

De todas maneras hay ciertas preguntas sugestivas que el juez, en el interés de avanzar, debe permitir. Algunos ejemplos son:

· Para establecer asuntos preliminares como los particulares del testigo y el fundamento para la incorporación de algún documento o evidencia física. Por ejemplo: “Es Usted agente del CTI, ¿cierto?” o “Fue este el portapapeles que se registro en la escena de los hechos?”

· Cuando la memoria del testigo este agotada, siempre y cuando la pregunta se dirija estrictamente al tema.

· Cuando el testigo sufre de alguna incapacidad como edad avanzada, inteligencia limitada, niñez etc. En estos casos el juez debe estar especialmente atento para frenar excesos que le quitan al testigo la palabra real.

· Cuando el testigo es hostil. Por ejemplo cuando un amigo íntimo del acusado está llamado a declarar como testigo de cargo.

· Preguntas por parte del juez (el riesgo siendo la apariencia de parcialidad).

· Preguntas “abiertas”, las que solicitan una narrativa de los hechos. Pueden hacer perder mucho tiempo ya que un testigo lego no sabrá necesariamente qué es conducente y qué no. Un ejemplo sería: “Cuéntenos Srta. Estrella, ¿qué sabe de este caso?” Cuando un abogado insiste en hacer este tipo de preguntas, una caución de parte del juez sería oportuna (si la otra parte no objeta).

De igual manera, las preguntas complejas, las que contienen más de una pregunta, las que son confusas y las repetidas, se deben prohibir.

En cuanto a las situaciones especiales tales como la incorporación de documentos, memoria refrescada, peritos etc., estos temas recibirán trato específico en la Unidad 3. En todo caso el juez debe permitir la utilización de cualquier apoyo visual o de audio que sea conducente y tienda a esclarecer los hechos. De ahí que no es cuestión de admisibilidad, sino del valor que el juez le adscribe posteriormente.

5.2.1. Escenarios que requieren la intervención del juez

Interrogatorios inconclusos o confusos

Fiscal: En cuanto a los efectos personales de la victima, ¿qué hizo el Señor?

Juez: ¿A qué Señor se refiere?

Forma de la Pregunta

Sugestivas

Fiscal (a su testigo): La acusada estaba vestida de rojo, ¿verdad?
Defensor: Usted no tuvo ninguna intención de obtener algún tipo de provecho de los efectos que llevó, ¿cierto?

Capciosas (son las que implican fraude o engaño[2])

Fiscal: ¿Usted regresó a su hogar después de cometer los hechos?

Defensor: Objeción, es capciosa ya que tiende una trampa para mi defendida , aprovechándose de su natural temor al fiscal, asume algo que no se ha probado, que ella cometió, “algún hecho”.

Juez: Con lugar, absténgase de preguntas capciosas.

Argumentativas

Defensor: Pero ¡es imposible que Usted haya podido ver con tanta claridad las acciones que acaba de describir!

Fiscal: Objeción, ¡está discutiendo con el testigo!

Juez: Con lugar. Sr. Defensor, su función no es discutir con los testigos. Si tiene más preguntas proceda.

5.3. El contrainterrogatorio

Este procedimiento ocurre cuando la parte opuesta confronta a un testigo inmediatamente después de ser interrogado. A menudo es el episodio más dramático de los juicios, ya que su propósito elemental es “poner a prueba la verdad”. Los propósitos del contrainterrogador son: sustraer información favorable al testigo y desacreditar su testimonio directo.[3]

El contra interrogatorio es una ayuda muy importante en el proceso de decisión, ya que posibilita al juez valorar y sopesar el testimonio a la luz de todas las circunstancias. Que tal si, por ejemplo, tomando el caso de María Vives, el testigo Clarita Estrella, la única que vio a la acusada sacar los efectos de la víctima del hospital, también ha peleado con la acusada y guarda rencor en su contra? ¿Tendrían el mismo peso sus declaraciones si no se supiera este factor?

La tarea del juez es augurar que el contrainterrogatorio no se vuelva un ataque sobre del testigo. Este momento, por su emoción, se presta para excesos de parte de los abogados.

Aparte de controlar la actuación y agresividad de las partes, algunas reglas de sentido común que debe aplicar el juez a esta diligencia son:[4]

· No se debe permitir que el abogado haga una mera repetición del interrogatorio. Si las preguntas ya se hicieron, ya se dan por asentadas y no hay necesidad de repetirlas.

· No se debe permitir que el abogado incursione en terreno que no fue tema del interrogatorio directo. El propósito es examinar la veracidad y credibilidad del testimonio y de la persona, no abordar otros temas. Si hay necesidad de ello, el abogado le puede citar de nuevo cuando presente la prueba de su parte o pedir permiso, en cuyo caso ya no es contrainterrogatorio sino interrogatorio y las reglas del interrogatorio se aplican. Hay una salvedad importante: la credibilidad del testigo siempre está en juego y hechos que la afecten siempre son oportunos y permitidos aunque no se haya hablado de ellos durante el interrogatorio directo.

· No se debe permitir que el abogado discuta con el testigo. Las partes tienen que aceptar las respuestas de los testigos, a no ser que haya una declaración previa contradictoria o hechos conocidos o por conocer en el juicio que contradicen otros.

· Insultos, ataques personales infundados, groserías, etc., no deben tener lugar nunca en el juicio y proceder de esta manera es faltarle al respeto a la justicia. Constituye desacato.

· Si el juez considera que hay elementos que necesitan mas desarrollo, debe hacer preguntas también.

5.3.1 Escenarios que requieren la intervención del juez

Impugnación de declaraciones inconsistentes[5]

¿Si un testigo ha rendido en juicio versiones inconsistentes con su testimonio, es permitido confrontarlo en contrainterrogatorio? Sí, definitivamente. Si las versiones inconsistentes se encuentran en forma escrita, El procedimiento es mostrárselo y asegurar que lo puede identificar, para luego hacérselo leer.

Defensor: Usted conoce a Guillermo Malespina ¿verdad?

Testigo: Sí, el me entrevistó y pidió que le escribiera lo que sabía de María Vives y lo que había visto aquella noche.

Defensor: ¿Esto es lo que escribió?

Testigo: (Después de examinar el documento) Sí.

Defensor: Dirija su atención a la segunda página (indica dónde en el documento), ¿Usted escribió esto?

Testigo: Sí

Defensor: Léalo ahora por favor.

5.4. El re-directo y re-contra

Después del contra interrogatorio se le concede al proponente del testigo la oportunidad de aclarar temas que salieron allí. El Juez debe limitar esta intervención a los puntos estrictamente necesarios y pertinentes y no permitir ningún desborde fuera de dicho marco. Excepcionalmente, el Juez puede permitir “re-contra” cuando aún hay necesidad de aclarar algo producido en el re-directo.


[1] No decimos “jurado de conciencia” porque son jurados instruidos que fallan en derecho.
[2] Manuel Ossorio, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Ed. Heliásta, Buenos Aires 1981.
[3] Goldstein and Lane, Goldstein’s Trial Technique, Callaghan and Co. Mundelein Ill. 1969
[4] Estos errores son objetables, pero si la parte opuesta no los objeta, incumbe al juez hacerlo para no perder el control del juicio y para optimizar el tiempo.
[5] Ver Art. 423, Proyecto de CPP.

Comments:
Hola, soy un estudiante de derecho, quería hacerte un par de preguntas sobre el interrogatorio directo y el contrainterrogatorio, ya que quiero hacer mi tesis en ello. No encontré tu mail en la página, por lo que queria saber si puedes contactarme: domingoportales@gmail.com
gracias.
 
Quería felicitarlo por su página, es excelente, la he encontrado muy didáctica y útil para actualizarme de manera rápida y práctica ahora que he vuelto a retomar mi profesión.
 
HOLA ESTUDIO CIENCIAS JURIDICAS, ESTE MATERIAL ME ES FACTIBLE PARA LA MATERIA DE DERECHO PROCESAL PENAL,
 
GRACIAS, EL CONTRAINTERROGATORIO ME RESULTA UN TANTO DIFICIL, POR ESTA RAZON EL CONTENIDO ME RESULTA MUY UTIL COMO MATERIAL DE APOYO EN LA CLASE.
 
SI ALGUNA PERSONA DESEA PROPORCIONARME ALGUN MATERIAL DE APOYO O INFORMACION LO AGRADECERIA MUCHO YA QUE ME ENCUENTRO ELABORANDO TRES RESUMENES DE VISTAS PUBLICAS Y DEBO CON MIS COMPAÑEROS SIMULARLA EN SALA DE AUDIENCIA DE LA UNIVERSIDAD. GRACIAS.....
 
EL CORREO ELECTRONICO PARA PROPORCIONAR MATERIAL ES CHIQUITON33@YAHOO.COM
 
DESEO QUE ME ENVIEN EJEMPLO O ESCRITO PORQUE YO ESTOY CONFECCIONANDO UN ESCRITO PARA UN SIMULACRO APLICANDO LO INTERROGATORIO Y CONTAINTERROGATORIO AL CORREO julianayasmina@hotmail.com se los agradecerìa
 
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