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Wednesday, July 05, 2006

 

ALEGATO DE APERTURA Y DE CLAUSURA

PROGRAMA DE CAPACITACION PARA JUECES Y MAGISTRADOS USAID

" 4. Alegato de Apertura (Click para video)

4.1. Importancia

Esta actuación, prácticamente la primera de naturaleza “adversarial”[1] al iniciar el juicio, es la primera oportunidad para que el juzgador conozca la posición de las partes en detalle, ya que idealmente es la expresión inicial de su teoría del caso.

El abogado preparado, el que haya analizado e investigado adecuadamente su caso, aportará un elemento valioso al proceso de juzgamiento mediante un buen alegato de apertura. Presenta de manera sintética y adecuada su teoría y como la va a validar durante el juicio. En cambio, el que no se prepara, no solo queda mal, sino que pierde credibilidad con el juez y el jurado, pierde el tiempo y también los recursos de las instituciones a cargo de la administración de la justicia.

El Propósito de este alegato no es argumentar ni persuadir, sino simplemente darle al juzgador una vista coherente de lo que es su posición (lo que él diría, es su “teoría del caso”) y anticipar el orden y contenido de la prueba que va a presentar.

El alegato de apertura le sirve al juez como una contextualización que le ayuda a seguir con mayor comprensión la presentación de cada parte. Es análogo, en cierto sentido, al ordenamiento lógico y cronológico de un expediente o de un resumen, pero a viva voz. Cuando no se tiene a mano el expediente tradicional con las principales piezas probatorias, es esencial una “inducción” al proceso de juzgamiento, para quien no ha conocido detalles de su marco fáctico.

Los alegatos de apertura deben poner en relieve la controversia al juzgador, cosa que lógicamente el juez querrá saber, ya que al cerrar la etapa de pruebas, después de los alegatos finales, tiene que resolverla.

4.2. Utilidad

Para que el alegato de apertura sea útil al juez, debe obedecer las siguientes reglas:

· El abogado debe ser breve y conciso. El juez debe considerar, al abrir el juicio o durante la audiencia preparatoria, darle a las partes un tiempo máximo para cada intervención. Posteriormente debe controlar los tiempos estrictamente.

· No se debe permitir argumentación. Esto ocurre cuando el discursante intenta adscribir un significado a la prueba anunciada, hacer argumentos jurídicos o especular sobre hechos no anunciados. Un ejemplo sería la utilización de analogías para explicar la prueba: “es como” o “si fuera”, etc. En esencia, el control de las intervenciones radica en el juez y lo que él considera, tomando en cuenta el propósito útil para su comprensión. Hacer argumentación en el alegato de apertura es siempre objetable.

· Se puede permitir la utilización de apoyos visuales. El alegato de apertura es un mero anuncio de lo que la parte cree va a ser la prueba que sustenta su teoría. Es permitido utilizar cualquier apoyo técnico visual, siempre y cuando sea una forma de expresión eficiente y le ayude al juzgador a comprender mejor la ponencia.

· Controle los tiempos, conducta y contenidos. El juez debe saber lo que se requiere y no hay lugar para conductas escandalosas, aseveraciones lascivas a la dignidad de ninguna persona, ni material inconducente (de ahí la proscripción de la argumentación).

· Mantenga la mente abierta. Debe recordarse que a esta altura del proceso no se tienen elementos de juicio suficientes como para formular una tesis. Estas intervenciones pueden ser muy útiles a manera de trasfondo, pero de igual manera, si las partes no comprenden o se salen del marco, simplemente pierden el tiempo del juzgador.

Es recomendable tomar apuntes durante esta fase. Revisar estos apuntes es una manera efectiva de poder seguir el proceso probatorio, entender las posiciones de las partes y mantener el control.

4.3. Escenarios de intervención del juez

Argumentación

Fiscal: La conducta de la acusada no es solamente repugnante sino abusiva, deshonesta y…

Juez: Por favor Sr. Fiscal, adscríbase a las reglas y propósitos del alegato de apertura y no argumente ni caracterice las pruebas que pretende incorporar.

Argumentación Jurídica

Defensor: Y el Sr. Fiscal está muy equivocado cuando dice que este es un hurto calificado, ya que el Profesor Luis Fernando Tocora nos dice en su obra Derecho Penal que …

Juez: Sr. Defensor, esta no es la ocasión de presentar argumentos legales. Me interesa saber es la posición de la defensa respecto a los hechos que acaba de exponer el Fiscal.

Exposiciones Inconducentes

Fiscal: Y cuando yo era niño solía andar por las orillas del caudaloso Río Magdalena en los atardeceres tropicales de aquella época…

Juez: ¿Es esto pertinente?

En estos escenarios se presume que no ha habido protesta por parte del contrincante, quien está en su derecho de oponer y objetar la intervención si es inoportuna e inapropiada. En tal caso el juez resuelve la oposición. Si no protesta, le incumbe al juez controlar los excesos.

4.4. Interrogantes

¿Qué pasa si al terminar un alegato de apertura el panorama queda confuso o provoca incertidumbre?

En casos como este, el juez, si se trata de juicio con jurado, no debe intervenir, ya que esto invade la función del mismo. En cambio, si es juicio en derecho, es decir, con juez único o tribunal colegiado (caso Costa Rica o Guatemala), el juez puede pedir claridad sobre puntos específicos ya que los alegatos son para ilustrarlo acerca de la teoría del caso de las respectivas partes.

¿El Juez puede limitar la actuación de las partes en cuanto al alegato de apertura?

Sí, en los términos mencionados. El derecho a la defensa no incluye la oportunidad de hablar interminablemente en meros alegatos. Tampoco incluye una licencia libre para incurrir en todo tipo de irrelevancias o divagaciones impertinentes. Lo mismo se aplica al fiscal. El tiempo lo debe fijar el juez antes de comenzar los alegatos, tomando en cuenta la complejidad del caso, la seriedad o gravedad de la acusación, la naturaleza y complejidad de la probable prueba y los pareceres de las partes.

¿Se debe permitir intervenir a más de un abogado por parte?

No es conveniente. Durante la audiencia preparatoria o en algún momento oportuno antes de iniciar el juicio, el juez debe fijar las reglas de juego. Entre estas debe figurar la proscripción de intervenciones múltiples.

¿Es necesario esperar una objeción antes de actuar?

No, las objeciones son una ayuda para el juez, no obstante que éste ejerce el control necesario para asegurar la regularidad, la economía procesal, la actuación leal y la ética de las partes.


6. Alegato de Clausura

6.1. Aspectos esenciales

Los alegatos de clausura son para el juez la oportunidad de aprovechar, en un escenario adversativo, las perspectivas del fiscal y el defensor. Realizados correctamente pueden ser ayudas importantes en cuanto al análisis de la prueba, su valoración y el marco jurídico de las deliberaciones de juez o del jurado. Las “reglas” para el alegato de clausura son:

· Se debe limitar a la prueba y sus inferencias y a los argumentos jurídicos relacionados.

· Previo a los alegatos el juez, en consulta con las partes, debe fijar límites en cuanto al tiempo para cada intervención. Estos límites deben tomar en cuenta la complejidad de la prueba y el derecho aplicable y conceder un espacio adecuado para cada parte. En esta ocasión el juez debe hacer claras sus expectativas acerca de las intervenciones y qué espera de ellos. De forma directa o subliminal, puede dar a entender a las partes El no tolerar conductas y contenidos inapropiados o irrelevantes.

· Como en todas las demás intervenciones, cuando hay más de un fiscal, o más de un defensor por acusado, el juez debe insistir en la intervención de uno solo.

· Se debe generalmente prohibir apelar a la simpatía, igual que a los prejuicios.

· Asuntos del conocimiento personal del discursante se prohíben, ya que esto nunca se incorporó en calidad de prueba durante el proceso y, salvo que sea para propósitos de una analogía, es impertinente.

· Se debe controlar el lenguaje exageradamente violento o dramático, igual que demostraciones de animadversión en contra de cualquier parte del proceso.

· Si el discursante se mueve por toda la sala, hábito que trae el entusiasmo o la inexperiencia, el juez puede requerir que desista.

· Como en todo, es muy útil para posterior ayuda de memoria, tomar buenos apuntes.

· Esta intervención no es una oportunidad para hacer grandes declaraciones al público, a la prensa o a ninguna otra persona o grupo, más que al juzgador. El juez debe ejercer el control adecuado para que el alegato no se convierta en plataforma de “figuración” de algunos abogados.

6.2. Escenarios que requieren la intervención del juez

Una parte excede el tiempo proporcionado por el juez

En este escenario el juez tiene que balancear las consideraciones de economía procesal contra los derechos de las partes. El poder discrecional del juez implica que debe sopesar la complejidad y gravedad del caso y conceder un espacio prudente bajo las circunstancias. A manera de ejemplo, es prácticamente inconcebible que un alegato de clausura pueda durar más de dos horas en los casos complicados o graves.

Una parte insiste en hablar de hechos no probados o tergiversar la prueba incorporada, de forma inaceptable.

Los alegatos de clausura son para la ilustración del juzgador. Cuando el abogado incurre en conductas impropias o toca temas no pertinentes, sea con el deseo de engañar o no, es para el juez un deber imponer el orden con o sin objeción de parte.

[1] Este término se utiliza para enfatizar uno de los valores mas importantes de lo acusatorio: la contradicción como mejor instrumento en la determinación de la verdad.

Comments:
De gran utilidad.. además de que en nuestro país necesitamos orientación de este tipo para reconocer que nuestro sistema inquisitivo necesita ser cambiado por uno acusatorio.
 
Hola. Necesito urgente averiguar sonde puedo encontrar la transcricpion de un alegato de apertura o de clausura en espaniol, no importa de que pais sea. Espero me alguien me pueda ayudar. Gracias
 
http://www.youtube.com/watch?v=mUkhV4plNoY
 
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